Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5830 - 23/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 10

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 7 del Decreto N 224/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última Secretaría, de la tramitación utilizando el Módulo LOyS, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto N 224/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12.- Facúltase al titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última, para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000 anuales por cada contrato.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y a la Secretaría de Medios, ambas dependientes del Jefe de Gobierno, y a la Subsecretaría de Medios y Prensa y a la Subsecretaría de Comunicación Social, ambas dependientes de la Secretaría de Medios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
DECRETO N. 165/20
Buenos Aires, 23 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 6.035, 6.292 y 471, el Decreto N
463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N 10212966 - GCABADGLTMSGC/20, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el virus COVID-19 Coronavirus, por el plazo de un 1 año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud OMS ha declarado que el virus COVID-19
Coronavirus se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia;
BO-2020-5830-GCABA-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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