Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/11/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5490 - 1/11/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 3

ANEXO - RESOLUCIÓN N.º 48/OGDAI/18 continuación
En el caso, el sujeto consultado, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, explicitó que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo indicado para responder la consulta. En ese estado de cosas, el Órgano Garante se encuentra imposibilitado en sus funciones para correrle traslado y redirigir la solicitud ya que, incluso a la luz de los principios de informalismo y pro petitor, ello excede su órbita de competencias, en cuanto garante del derecho de acceso únicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, conforme art. 25 Ley N104 t.s. Ley N5.784.
A su turno, con carácter pedagógico, se recuerda que este Órgano Garante actúa como segunda instancia revisora de solicitudes de información no contestadas o contestadas insatisfactoriamente o de manera extemporánea, en virtud de las funciones y atribuciones previstas por la Ley N104 t.s. Ley N5.784. Por ello, es propio que el sujeto obligado que custodia la información haya podido expedirse o responder en una primera instancia.
Así, en los casos en los que el reclamo se inició sin más sin haber existido esa posibilidad, se ponderan algunos principios: la defensa por parte del sujeto obligado en relación al principio de informalismo e in dubio pro petitor. Este Órgano Garante, según el caso, propiciará la presentación de una nueva solicitud por parte del solicitante; el traslado del pertinente reclamo al sujeto obligado que se considere poseedor o custodio de la información requerida, como buena práctica de la administración, o la emisión de la resolución ordenando la entrega información.
Por lo mismo, este Órgano Garante ya dicho que carece de facultades de investigación dirigidas a levantar y desconocer la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos en los que los sujetos requeridos responden a los pedidos de acceso y en los que realizan su descargo, si corresponde Conf.
RESOL-2018-20-OGDAI. Esto es así, y deberá estarse a la veracidad de la información provista por el sujeto consultado, siempre que hayan sido emitidos conforme a derecho y en cumplimiento estricto de sus elementos esenciales, sin vicios aparentes en su validez, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N1510/97.
Finalmente, en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley N104 t.s. Ley N5.784, conforme a que la información solicitada no está ni en custodia, ni en poder, ni en control del sujeto requerido ni tampoco está dentro de sus competencias producir esa información; y a que el sujeto signado para responder la consulta se encuentra fuera de la órbita de competencia de este Órgano lo que imposibilita correrle traslado para que se expida sobre el pedido de la reclamante, el reclamo presentado deberá ser rechazado.
1.2. Desestimación de la nota del 27 de septiembre de 2018
En relación a la nota presentada por la solicitante el 27 de septiembre de 2018, mediante Expediente N
26675530/MGEYA/2018, este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información considera que debe ser desestimada. En respeto del principio de informalismo e in dubio pro petitor del artículo 2 de la Ley N104, con carácter pedagógico, este Órgano Garante recuerda y aclara que, salvo pedido expreso de esta instancia revisora, no es necesario que los solicitantes subsanen o rectifiquen sus reclamos.
Por su parte, el 19 de octubre de 2018, mediante Nota N28822249/DGSOCAI/20181, la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información DGSOCAI, como autoridad de aplicación de la Ley N104 t.s. Ley N5.784, realizó algunas precisiones y aclaraciones sobre el funcionamiento del servicio SUACI Sistema Único de Atención Ciudadano, en temas de acceso a la información. Allí se informó que cuando realizan pedidos de acceso por vía web, los ciudadanossolicitantes reciben dos correos electrónicos, en los que consta número de expediente por el que tramita la solicitud y la transcripción de la consulta, lo que refuerza el concepto de que es innecesario el inicio de un nuevo reclamo con el único objeto de acompañar la solicitud original.
CONCLUSIÓN
En función de todo lo expuesto, este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información concluye que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/11/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas1658

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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