Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/5/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 5364 - 2/5/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 3

Artículo 8º.- El Comité de Selección será designado por el Ministro de Hacienda en el acto de convocatoria y estará compuesto por un mínimo de tres 3 y un máximo de cinco 5 miembros titulares y dos 2 suplentes.
Las intervenciones del Comité de Selección en todas las etapas del proceso serán válidas únicamente cuando contaren con la intervención de al menos tres 3 de sus miembros.
Dicho Comité contará durante toda la sustanciación del proceso de selección con el apoyo administrativo del personal de la DGDSCIV.

Artículo 9.- El Comité de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a. Identificar a los aspirantes que reúnan los requisitos de admisibilidad al proceso de selección.
b. En caso de corresponder, entender en el desarrollo conceptual de los exámenes escritos y elaborar las preguntas a ser incluidas en los mismos.
c. Evaluar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y elaborar un orden de mérito parcial.
d. Entrevistar a los postulantes.
e. Elaborar el orden de mérito definitivo.
f. Resolver impugnaciones, recusaciones y cualquier otro tipo de presentación que se interpusiere.
g. Requerir asistencia de profesionales y/o técnicos especialistas en materias vinculadas al concurso.

Artículo 10.- Los integrantes del Comité de Selección deberán ajustarse a los principios de objetividad e imparcialidad, durante todo el proceso de selección.

Artículo 11.- Los integrantes del Comité de Selección podrán ser recusados y excusarse, únicamente por escrito y con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los artículos 11 y 23 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante dentro del plazo de dos 2 días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de inscripción y la excusación de los miembros del Comité, en ocasión del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Ambas deberán ser presentadas ante la DGDSCIV o ante aquella que a tales efectos se determine en el correspondiente acto de convocatoria Si la causal fuere sobreviniente, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse dentro del plazo de dos 2 días hábiles contados a partir de su conocimiento.

Artículo 13.- De la recusación se dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de tres 3 días hábiles.
Las recusaciones serán sustanciadas y resueltas por los miembros del Comité de Selección que no hubiesen sido recusados.
El plazo para resolver la recusación será de tres 3 días hábiles, contados desde la presentación del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/5/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha02/05/2018

Nro. de páginas1231

Nro. de ediciones3375

Primera edición14/08/2008

Ultima edición25/04/2024

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