Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5338 - 20/3/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - DECRETO N 81/AJG/18 continuación
persona humana o jurídica, pública o privada, que requiera ante la Autoridad de Aplicación un permiso para ejecutar obras de apertura en la vía pública, por sí o a través de terceros.
Artículo 9.- El objeto de la garantía o seguro a constituir es afrontar los gastos que eventualmente deba realizar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el supuesto de que el permisionario incumpliere la obligación de hacer el cierre definitivo o lo hubiere ejecutado defectuosamente.
La cobertura deberá alcanzar los vicios de la obra que se produzcan dentro de los doce 12 meses contados desde la fecha de cierre indicada en el permiso otorgado. Esto, sin perjuicio de las sanciones que resulten de aplicación en la materia.
El cálculo de los montos, plazos y otras cuestiones técnicas específicas serán dispuestas por la Autoridad de Aplicación en la normativa que dicte al efecto.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- PERMISO PROGRAMADO. Dentro de esta categoría se encuentra el permiso programado ordinario y el permiso programado extraordinario.
El permiso programado ordinario es todo aquel solicitado por las empresas prestatarias de servicios públicos y de telecomunicaciones para ejecutar trabajos que hacen a la actividad habitual del solicitante.
Se considera permiso programado extraordinario a:
a aquel tramitado por todo solicitante que no fuera empresa prestataria de servicios públicos ni de telecomunicaciones;
b aquel que por las características de la apertura a realizar, grandes dimensiones y/o plazos prolongados requiere un análisis más pormenorizado por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12.- PERMISO DE CONTINGENCIA. Se entiende como compromiso moderado del servicio y/o de la seguridad pública a todo evento que requiera la adopción de medidas y/o acciones rápidas, sin que se configure la gravedad propia de una emergencia o que fuera necesariamente producto del advenimiento de un hecho fortuito o imprevisible.
Artículo 13.- PERMISO DE EMERGENCIA. Se entiende como compromiso grave del servicio y/o de la seguridad pública a todo evento que, por la potencialidad de los daños y perjuicios que acarrea, requiera la adopción de medidas y/o acciones rápidas y urgentes que no admitan la dilación propia de la tramitación de los otros tipos de permisos y que haya sido producto del advenimiento de hechos fortuitos o imprevisibles con afectación directa de las redes, de la infraestructura o de las instalaciones.
Las cuestiones técnicas específicas serán dispuestas por la Autoridad de Aplicación en la normativa que dicte al efecto.
Artículo 14.- La seguridad de las obras en la vía pública incluye la colocación del vallado, malla de seguridad, tarimas, pasillos peatonales, rampas, canales protectores de cableados, cartelería informativa de obra y señalización de obra, así como el uso de cajones y/o bolsas de escombros en los términos dispuestos por la Autoridad de Aplicación y la normativa concordante, entre las que se cuentan la Ley Nacional N
24.449, las Leyes N 1.540 y N 2.148 textos consolidados por Ley N 5.666 y el Código de la Edificación, en lo atinente a trabajos en la vía pública.
Artículo 15.- Sin reglamentar.
Artículo 16.- Sin reglamentar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha20/03/2018

Nro. de páginas644

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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