Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/3/2018 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5325 - 1/3/2018

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ANEXO - &RPXQLFDFLyQ5HVROXFLyQ183, continuación
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Uni da d de Proyectos Es peci a l es Ecopa rque Intera cti vo de l a Ci uda d Autónoma de Buenos Ai res

16.- AUTONOMÍA DE LAS PARTES
El personal que la Institución designe llevar adelante el traslado carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando a su exclusivo cargo los salarios, seguros y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, quedando expresamente liberado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Institución y el personal que ocupare a los fines de cumplir con el presente Proceso y que, en consecuencia pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden extensivo a las obligaciones previsionales impositivas que recaigan sobre la Institución.
17.- JURISDICCIÓN
A todos los efectos derivados del presente Proceso, ambas partes fijan sus domicilios especiales, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales que se practiquen. Toda controversia judicial derivado del presente Proceso, será sometida a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Las notificaciones judiciales dirigidas a la Institución serán válidas si se practican en el domicilio fijado en la propuesta presentada. Por su parte, las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán practicarse en el domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la calle Uruguay N 458 de esta Ciudad, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N
1.218 Texto consolidado Ley N 5.666 y la Resolución 77/PG/2006. Las notificaciones cursadas a los domicilios constituidos serán válidas mientras su modificación no resulte comunicada por medio fehaciente.

FIN DEL ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/3/2018 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha01/03/2018

Nro. de páginas398

Nro. de ediciones3384

Primera edición14/08/2008

Ultima edición14/05/2024

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