Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4781 - 14/12/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - &5721/15 continuación
de los mismos teniendo en cuenta las bases para la promoción del Reglamento de Carrera de Investigador.
8. El Consejo de Investigación en Salud podrá solicitar a los investigadores pertenecientes a la Carrera de Investigador, su colaboración para el cumplimiento de su misión y funciones.

Artículo 5.- Secretaría Técnico-Administrativa:
1. Misión: Asistir al Consejo de Investigación en Salud C.I.S. en la evaluación de los recursos humanos y materiales, con el objeto de cumplimentar los objetivos establecidos en materia de investigación Científica.
2. Funciones. Tendrá las siguientes funciones:
a. Mantener el nexo entre el Consejo de Investigación en Salud, la Dirección General de Docencia e Investigación y la Dirección de Investigación en todo lo relacionado con la materia de investigación científica, funcionando en forma coordinada.
b. Entender en la recepción, registro y archivo de la información referida a temas de investigación en desarrollo o concluidas.
c. Supervisar la administración del personal, material y servicios de acuerdo a las reglamentaciones y normas vigentes.
d. Participar en las reuniones del Consejo, donde tendrá voz pero no voto.
e. Asistir a las comisiones asesoras o a los asesores nombrados por el Consejo de Investigación en Salud.
f. Asesorar y comunicar a los Comité de Docencia e Investigación las decisiones adoptadas por el Consejo de Investigaciones en Salud.
g. Canalizar las solicitudes de los Comité de Docencia e Investigación o de los Investigadores hacia el Consejo de Investigación en Salud.
h. Mantener el nexo entre los Investigadores y el Consejo de Investigación en Salud. Para ello recibirá los proyectos de investigación para su consideración por el Consejo de Investigación en Salud, las solicitudes de promoción, los pedidos de subsidio, las necesidades de personal y los informes periódicos de los investigadores.
i. Comunicar a los investigadores las resoluciones del Consejo de Investigación en Salud y difundir, en forma apropiada los llamados a concurso, de becas, las vacantes en la carrera de investigador y toda información que el Consejo de Investigación en Salud considere de interés dar a conocer.
3. De la integración:
a. La Secretaría Técnico Administrativa estará constituida por un miembro de la carrera de profesionales en la salud, que durará tres años en el cargo pudiendo ser renovado. A los fines de las remuneraciones, esta actividad será tomada como una actividad complementaria fija bajo el régimen de adicionales remunerados equivalente al adicional por conducción del nivel jerárquico jefe de departamento, que dejará de ser percibido al cesar en la función.
b. El profesional conservará la categoría de revista que hubiera alcanzado en el área de origen y la función de conducción, si la hubiera.
4. Del horario:
La Secretaría Técnico Administrativa deberá cumplimentar un horario de 40 horas semanales en la sede del CIS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha14/12/2015

Nro. de páginas385

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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