Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4781 - 14/12/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - &5721/15 continuación
j. Otorgados los subsidios a que hace referencia el punto anterior, colaborar en la recepción y auditoria de los mismos k. Proponer la institución de premios y becas o ser receptores y promotores de becas nacionales o extranjeras, en las áreas que le competen.
l. Proponer la designación de asesores y comisiones asesoras que se consideren necesarias para la evaluación de los informes parciales o totales presentados por los investigadores y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
m. Llevar un registro de los investigadores pertenecientes a la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud y sus proyectos de investigación así como los indicadores de investigación.
n. Elaborar una memoria anual sobre lo actuado, el listado de investigadores actualizado con resumen de proyectos nuevos, de avance o finales, subsidios aprobados, novedades de investigadores y becarios de investigación, incluyendo las memorias de las comisiones, la que será entregada a la Dirección General de Docencia e Investigación para su conocimiento, elevación a la superioridad y difusión.
Artículo 3.- De la Integración:
1. Estará integrado por 5 cinco miembros: 1 un presidente miembro de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de la Salud, de categoría Independiente, Principal o Superior y 4 cuatro vocales. Durarán 3 tres años en sus funciones y podrán ser nuevamente nombrados por otro período y no podrán ser reelegidos hasta pasar un período de tres años, debiendo intercambiarse no más de 3
miembros en cada nueva renovación.
2. Los integrantes del Consejo de Investigación en Salud serán designados por el Titular del Ministerio de Salud. El Consejo de Investigación en Salud y los investigadores de la Carrera de Investigador presentarán una terna de candidatos a ocupar al menos 2 vocalías. Estos postulantes serán miembros de la Carrera de Investigador, seleccionados sobre la base de sus antecedentes.
3. En caso de ausencia imprevista, el Presidente será reemplazado temporariamente en sus funciones por el Vocal que designe el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- Modalidad Operativa:
El Consejo de Investigación funcionará dentro de la estructura de la Dirección General de Docencia e Investigación.
1. El Consejo de Investigación en Salud se reunirá por citación fehaciente de su presidente a todos sus miembros, como mínimo cada 15 días. Además determinará la frecuencia y oportunidad de las reuniones extraordinarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. El Consejo deberá contar para sesionar con la presencia de 3 tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
3. Las sesiones serán registradas en actas que llevarán la firma de todos sus asistentes.
4. El Consejo informará a los investigadores respecto de los dictámenes, resoluciones y toda información que considere de interés hacer conocer a través de la Dirección General de Docencia e Investigación y utilizando todos los medios disponibles que se consideren necesarios.
5. Propondrá a la Dirección General de Docencia e Investigación, el número anual de cargos disponibles para ser cubiertos por quienes aspiren a ingresar al área de investigación y becarios de investigación de acuerdo a las políticas de formación de los recursos humanos, el desarrollo armónico de la investigación en los distintos campos y los recursos presupuestarios.
6. Intervendrá en los llamados a concurso para cargos de investigadores y becarios de investigación.
7. Evaluará los informes de avance y finales de los subsidios otorgados por el Ministerio de Salud del GCABA y los informes de carrera periódicos de los investigadores de carrera y becarios de investigación. Así también propondrá la promoción de categoría de los investigadores por solicitud

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha14/12/2015

Nro. de páginas385

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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