Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3316 - 7/12/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - DECRETO N 1.058/09 continuación CLÁUSULA SÉPTIMA: ALCANCE DE LA COLABORACIÓN. Las partes firmantes acuerdan que la colaboración prevista en el presente Convenio, tiene como único fin dar acabado cumplimiento al objeto expresado, no generando entre las partes exclusividad de ninguna naturaleza, quedando limitados los compromisos a lo expresamente establecido en las cláusulas precedentes y a las que formen parte de los protocolos de actividades que se anexen. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las partes responderán frente a reclamos que pudieran efectuarse en virtud de los servicios o acciones comprometidos por una de las partes respecto de la otra, ya sean éstos prestados por sí o a través de terceros.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA. El presente convenio regirá desde su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ampliarse este plazo hasta la finalización de las actividades previstas por la Unidad de Proyectos Especiales Puertas del Bicentenario. No obstante lo precedentemente indicado, podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, previa comunicación fehaciente de dicha decisión, con una antelación no menor a noventa 90 días, no generando entre las partes firmantes, derecho a reclamo o resarcimiento de ninguna naturaleza, debiéndose en tal caso, dar acabado cumplimiento a todas aquellos compromisos que tuvieren principio de ejecución.
CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes se comprometen a solucionar amistosamente, a través de sus representantes, las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de este Convenio, de no ser ello posible, se someten a la competencia de los Tribunales Internacionales que corresponda conforme los Acuerdos vigentes entre el Reino de España y la República Argentina. A los fines del presente Convenio Específico, las partes constituyen domicilios legales en los señalados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones que en ellos se practiquen. A los efectos de toda notificación judicial, el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de esta Ciudad, conforme lo establecido en el Artículo 20º de la Ley Nº 1.218 y la Resolución Nº 77-PG-06.
En prueba de conformidad, se firman seis 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año 2009. Lombardi - Villanueva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha07/12/2009

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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