Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3316 - 7/12/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - DECRETO N 1.058/09 continuación Las citadas acciones particulares, amparadas bajo el presente convenio, se instrumentarán previa suscripción de los protocolos de actividades que resulten necesarios, a efectos de reglamentar la participación de cada una de las partes.
CLÁUSULA SEGUNDA: ÁMBITOS DE COLABORACIÓN. La colaboración y asistencia recíproca entre las partes, en cuanto a los canales de difusión de las acciones que se generen conforme el objeto del presente convenio, serán difundidas, de manera principal, pero sin limitar otros medios, a través de los medios de difusión que se encuentran, a la firma del presente acuerdo, a disposición de las partes para su utilización.
Para el caso de PROMOCIÓN MADRID, los medios a la fecha ofrecidos para el cumplimiento del presente son: señal del canal digital terrestre esMADRIDtv, portal de Internet oficial www.esmadrid.com y la revista mensual de distribución gratuita esMadridmagazine.
Para el caso del GCBA, los medios ofrecidos para el cumplimiento del presente son:
señal de TV por cable CIUDAD ABIERTA y los espacios de difusión que, dentro de la Unidad de Proyectos Especiales Puertas del Bicentenario, se utilicen para la emisión de los contenidos producto del presente convenio.
Las partes acuerdan que conforme lo establecido en el OBJETO, tanto las acciones particulares como los contenidos producidos o a producirse, serán formalizados a través de protocolos de actividades que reglamenten los mecanismos de promoción y difusión correspondientes.
CLÁUSULA TERCERA: COMITÉ COORDINADOR. A efectos del seguimiento del cumplimiento del presente y de las acciones que oportunamente surjan a través de la instrumentación de los protocolos de actividades, las partes acuerdan constituir un Comité Coordinador, el que estará integrado por dos 2 representantes designados por cada una de ellas. Por el GCBA actuará como responsables, quien suscribe en su representación, y el señor Director Ejecutivo del Ente de Turismo, Licenciado Carlos Gutiérrez, y por PROMOCIÓN MADRID, además de quien suscribe por ella, se designa al Consejero Delegado de Promoción de Madrid S.A., señor Pablo Bautista.
Los integrantes del Comité Coordinador desarrollan la tarea asignada ad honorem.
CLÁUSULA CUARTA: PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES. Los protocolos de actividades que resulten de la aplicación del presente, se agregarán como Anexos de este Convenio y conformarán con éste un todo. Los protocolos de actividades deberán contener, por lo menos, de manera clara y detallada los objetivos particulares, plan de trabajo, presupuesto, para el caso que lo requiriera, origen de los recursos humanos y/o económicos, de corresponder, responsable o responsables de la instrumentación, plazos de ejecución, y participación de cada parte. Asimismo las partes acuerdan que el conjunto de las acciones aportadas por cada una de ellas y que se concreten en estos protocolos de actividades, serán consideradas equivalentes a todos los efectos.
CLÁUSULA QUINTA: INFORMES DE SEGUIMIENTO: El Comité Coordinador deberá informar, al término de las acciones instrumentadas en cada protocolo de actividades, y/o las que se encuentren en instrumentación al 31 de diciembre de cada año, sobre el desarrollo y ejecución de cada uno de ellos. Para ello, los responsables de la ejecución de los protocolos de actividades deberán facilitar al Comité Coordinador la información que se le requiera. El comité Coordinador, junto con la elevación del informe pertinente, deberá proponer las medidas necesarias, de corresponder, para asegurar los mejores resultados de las acciones convenidas para la obtención del objetivo del presente.
CLÁUSULA SEXTA: DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES. Cuando se exponga en publicaciones o artículos periodísticos, acciones o resultados que surjan de la interacción de las partes y realizadas en colaboración según las pautas del presente convenio y sus protocolos de actividades anexos, deberá identificarse su origen en el presente Convenio Específico, estableciendo el grado de participación de cada una de las partes, conforme surja de lo previsto en cada uno de los protocolos de actividades.

N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha07/12/2009

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3385

Primera edición14/08/2008

Ultima edición06/06/2024

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