Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http mplanadelarc.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http mplanadelarc.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

QUINTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
A Méritos profesionales, hasta un máximo de 60 puntos.
- Experiencia en la Mancomunidad de la Plana de LArc y/o Ayuntamientos integrantes y de la antigua Agrupación como personal laboral temporal o funcionarial interino/a en plaza con idénticas funciones a la que es objeto de la convocatoria: 0,18 puntos por mes completo de servicio.
- Experiencia en otras Administraciones locales como personal laboral temporal o funcionarial interino/a en plaza con idénticas funciones a la que es objeto de la convocatoria: 0,135 puntos por mes completo de servicio.
Experiencia en otras Administraciones Publicas y resto del Sector Publico como personal laboral temporal o funcionarial interino/a en plaza con idénticas funciones a la que es objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por mes completo de servicio.Se valorara asimismo en idénticas condiciones la experiencia como personal laboral fijo o funcionario fijo .
B. Méritos académicos u otros méritos, hasta 40 puntos.
-1, Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente máximo 1 puntos .
- Título de doctor: 1,00 puntos.
- Título de licenciado o título universitario de grado: 0,50 puntos.

- 2, Formación. Máximo 38 puntos . Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder y también impartidos por Universidades o administraciones públicas o centros educativos universitarios privados y otros centros privados homologados por las autoridades educativas competentes. Valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que tengan una duración mínima de 15 horas. : 0,026 puntos por hora.
3I. Conocimiento del valenciano y otros idiomas comunitarios. máximo hasta 1 puntos, un máximo de 0,50 punto por cada idioma según baremo adjunto.
El conocimiento del valenciano, acreditado con el correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia.
- Certificado de conocimiento Oral / A1-: 0,10 puntos - Certificado Grado Elemental / A2- B1: 0,25 puntos - Certificado Grado Medio /B2- C1: 0,35 puntos - Certificado grado Superior /C2: 0,50 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Departamento de Personal.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente e informe de vida laboral .
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

SÉPTIMA. Calificación La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento http mplanadelarc.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o ya existentes.

CVE: 20221201550033

Núm. 155.27 de diciembre de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha27/12/2022

Nro. de páginas432

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

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