Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 19/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 60.19 de mayo de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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El Consorcio, sin más trámite, aplicará la disposición dineraria dentro de la liquidación del ejercicio 2022, de valorización y eliminación de residuos urbanos.
4. En caso que no se devengue el importe concedido a través de la liquidación de la tasa del Consorcio de Residuos de las zonas III y VIII, para el ejercicio 2021:
Previamente a la presentación de la documentación necesaria por parte de los Ayuntamientos al Consorcio, los Ayuntamientos deberán asegurarse de que se aporta la totalidad de la documentación requerida en la base décima de las presentes bases.
Si el Consorcio dispone de número de cuenta bancaria en sus bases de datos, procederá sin más trámite a realizar el ingreso de la subvención concedida en la cuenta bancaria de que dispone. Todo ello, sin menoscabo, del resto de requisitos expuestos en las presentes bases.
--- Si el Consorcio no dispone de número de cuenta bancaria en sus bases de datos, el Consorcio, deberá notificar a los interesados la aportación dineraria obtenida.
Los beneficiarios, deberán notificar al Consorcio los números de cuenta bancaria autorizados con el permiso correspondiente para realizar la domiciliación bancaria de la disposición dineraria, así como una declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, se estará a la ficha de mantenimiento de terceros, que se incluye anexa a las presentes bases.
El Consorcio de Residuos podrá realizar, de manera aleatoria en las aportaciones dinerarias concedidas, las actuaciones de comprobación que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la aportación.
En caso de pago mediante transferencia bancaria en número de cuenta no disponible por el Consorcio, el plazo máximo para la aportación de la documentación necesaria por parte de cada Ayuntamiento, será hasta el 15 de noviembre de 2022. El incumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido dará lugar al archivo de la documentación sin más trámite, pudiendo conllevar la pérdida de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias. En caso de no haber acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio contrario, se autoriza al pago de las disposiciones dinerarias concedidas en ejercicios anteriores que no hayan podido pagarse por problemas técnicos o informáticos, con cargo a la misma aplicación presupuestaria de gasto del ejercicio 2022 y por el mismo importe total máximo de la misma.
DÉCIMO TERCERA. DE LA PUBLICIDAD.
Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Consorcio para la ejecución de las previsiones de las Zonas III y VIII en Castellón y Valencia y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Castellón y Valencia para general conocimiento de los interesados, durante un plazo de 30 días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el órgano de gobierno competente, significando que dichas Bases se considerarán definitivamente aprobadas si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de las Haciendas locales y el artículo 20.1 del R.D. 500/90, de 20
de abril por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, así como el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concurrencia al proceso de concesión de subvenciones mediante disposiciones dinerarias implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales El Consorcio de Residuos de las zonas III y VIII de la Comunidad Valenciana, publicará igualmente la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la relación definitiva de beneficiarios e importes, según los condicionantes y disponibilidad de la citada base de datos nacional, según lo especificado por la vigente Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO CUARTA. RECURSOS.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Todo ello, de conformidad con el vigente tenor de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

CVE: 20220500600026

Castellón de la Plana, 16 de mayo de 2022
EL PRESIDENTE, Rafael Mateu Mateu EL SECRETARIO ACCTAL., Enrique Pellicer Batiste

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 19/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha19/05/2022

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones4553

Primera edición20/01/2011

Ultima edición22/06/2024

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