Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 25.27 de febrero de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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1. Proyectos técnicos de las obras a realizar redactados por facultativo competente.
Dicho Proyecto deberá presentarse en el expediente creado al efecto en la Sede Electrónica de forma completa en formato pdf.
Debido a que la capacidad de subida de ficheros por cada documento a la Sede Electrónica es de 250 Mb, en el caso de que se supere dicha capacidad se deberán subdividir los proyectos en ficheros que no superen dicha capacidad.
Además de ello, deberán remitir el mismo proyecto separando los ficheros en memorias, pliegos, cálculos y documentación del proyecto en formato de texto, doc, xls o similar; planos en formato dxf, dwg o similar; y presupuesto en formato intercambio de datos bc3. De no ser posible la subida a la Sede Electrónica de ese tipo de ficheros por peso y/o incompatibilidad por formato podrán remitirlos en un CD/DVD como venían haciendo hasta ahora. En el oficio de remisión del citado CD/DVD deberá figurar el siguiente concepto:
Documentación complementaria del Proyecto de las obras de TÍTULO de REACTIVEM CASTELLÓ - OBRES.
2. Acta de Replanteo Previo de las obras.
3. Certificado del acuerdo/resolución de aprobación del proyecto técnico por el órgano competente del Ayuntamiento, Mancomunidad o Entidad Local Menor.
4. Certificado de disponibilidad o titularidad de los terrenos, de conformidad con el modelo publicado en la web de la Diputación Provincial de Castellón. Anexo V.
5. Declaración responsable, para aquellos municipios que soliciten más de una obra, en la que se deberá indicar el procedimiento elegido para la adjudicación de las obras.
Antes de la adjudicación del contrato de obras, todos los proyectos deberán contar con el informe de conformidad de la Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Castellón. Así mismo, no podrán adjudicarse las obras hasta que reciban la autorización expresa por parte del Servicio de Cooperación Municipal, indicando que la documentación aportada es correcta.

CVE: 20210200250011

La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 5.000.000,00 euros, de conformidad con la operación contable RC nº 120210000004385.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/ Solicitud REACTIVEM CASTELLÓ OBRES. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a Certificado del acuerdo/resolución del órgano competente SEGÚN MODELO solicitando la subvención, en el que deberá constar la enumeración de aquellas obras que se pretendan ejecutar, así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación, en el caso de que sea superior a la subvención a conceder. Así mismo, en el caso de petición de más de una actuación, cuando el importe a subvencionar sea inferior a la suma de las obras solicitadas, se dejará constancia en el acuerdo/resolución de a cuál o cuales de ellas se imputa el exceso.
b ANEXO I Solicitud de actuaciones de inversiones reales un anexo por cada solicitud y hasta un máximo de dos actuaciones. Se completará según modelo e incluirá detalle del o de los proyectos de obras con títulos, importes y desglose de los importes en presupuesto de ejecución por contrata, honorarios de redacción de proyecto redacción proyecto y estudio de seguridad y salud y honorarios de dirección dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación en seguridad y salud, así como breve memoria de la actuación a realizar.
c ANEXO III - Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para el mismo fin.
d ANEXO IV - Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la seguridad social y de reintegro de subvenciones y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable , según modelo adjunto.
El cumplimiento de las obligaciones con la Diputación se acreditará de oficio incorporando al expediente certificado de la Tesorería Provincial, en caso que este fuese negativo, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane el mismo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada conforme a los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Diputación podrá solicitar cuando lo considere la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
e ANEXO XII - Declaración responsable de usuarios e IVA. Con indicación expresa de que el importe del gasto no repercutirá en los usuarios del servio de ninguna forma. Asimismo, deberá indicar la naturaleza del IVA soportado contenido en los justificantes del gasto presentados con motivo de la solicitud de subvención, marcando con un aspa la opción que corresponda.
f ANEXO XIII - Ficha actualizada de mantenimiento de terceros. Tan solo en el supuesto de que no la hayan remitido previamente a esta convocatoria o en el supuesto en que se haya producido algún cambio en la ya obrante en la Diputación Provincial.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el prorrateo ya definido, según los criterios de valoración establecidos en la Base DÉCIMA, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto. Con carácter previo se emitirá informe por la Oficina Técnica en el que se indique que las actuaciones a subvencionar cumplen con los requisitos de la normativa vigente y de la presente convocatoria.
Asimismo con carácter previo la Intervención emitirá informe en el que se indique que las actuaciones a subvencionar cumplen con los requisitos de la normativa vigente y de la presente convocatoria.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a al Pleno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Junto con la comunicación de aprobación definitiva, se requerirá a los Beneficiarios la siguiente documentación para la correspondiente supervisión del órgano gestor:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha27/02/2021

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

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