Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 25.27 de febrero de 2021

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00901-2021
COOPERACIÓN
ANUNCIO
La Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 16 de febrero de 2021, ha aprobado la concreción de las bases que regirán la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales Menores de la provincia de Castellón para la ejecución de las obras comprendidas entre los objetivos de desarrollo sostenible: REACTIVEM CASTELLÓ - OBRES, para el año 2021.
Se publican los Anexos y modelos que deberán acompañar a la solicitud. Asímismo se publican los datos sobre los criterios para la asignación de las cantidades establecidas.
La publicación de estas Bases se realiza con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Este anuncio no abre plazo de presentación.
CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS
ENTRE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE: REACTIVEM CASTELLÓ - OBRES. EJERCICIO 2021.

CVE: 20210200250011

PREÁMBULO. Del aspecto jurídico Visto el impacto de las medidas excepcionales que han sido adoptadas desde la declaración de la pandemia y la declaración de los estados de alarma y que suponen la limitación de la actividad económica de los sectores que se han visto afectados. Es necesaria, pues, la adopción de medidas de apoyo que palíen el deterioro del tejido productivo como consecuencia de la imposibilidad o limitación de su actividad.
Por otro lado, y considerando lo establecido en la Declaración Institucional sobre la Emergencia climática en la Provincia de Castellón, por la que se pretende la implementación de la redacción de planes de adaptación al cambio climático y de implementación de Objetivos Desarrollo Sostenible en adelante ODS.
Considerando que, de conformidad con el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin los medios económicos propios de la misma que se asignen.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en la Sesión Plenaria de 20 de octubre de 2020, las presentes Bases son una concreción de los aspectos generales que en ella se regulan para la convocatoria del ejercicio 2021.
Las presentes bases se desarrollan en el marco de la propuesta formulada al Pleno de esta Diputación Provincial para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el período 2020-2022.
PRIMERA. Objeto El objeto de las presentes bases es la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a los ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de la provincia de Castellón para la ejecución de obras comprendidas entre los ODS establecidos en el Anexo de inversiones ODS Obras subvencionables, que afecten a las competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y realizadas durante el ejercicio económico 2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS y desarrolladas en Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022.
SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia propia reconocida a las provincias por el apartado 1.a del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante LBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2020, cuya aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón n.º 152 de 19 de diciembre de 2020.
TERCERA. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios, todos los ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Castellón, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Castellón; y con la Seguridad Social; así como aquellas que no estén incursas en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo anterior se presentará junto a la solicitud, según el modelo establecido en el ANEXO IV.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de las obras que se encuentren entre los ODS
establecidos en el Anexo de inversiones ODS Obras subvencionables, y que afecten a las competencias municipales establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En relación con el objeto contemplado en el anterior párrafo, se tendrá en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios y mancomunidades. Todo ello en atención a lo establecido en el art. 36 de la Ley de Bases de Régimen Local anteriormente citada. No se contempla la posibilidad de solicitar subvención para la prestación de servicios ni la adquisición de suministros de cualquier naturaleza salvo los incluidos en los proyectos técnicos de obras.
QUINTA.- Gastos subvencionables GASTOS DE INVERSIÓN
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionabes podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter de inversión Capítulo 6 de Inversiones reales de la clasificación económica de gastos, tales como aquellos necesarios para la ejecución de las obras comprendidas entre los ODS establecidos en el Anexo de Inversiones ODS Obras subvencionables.
SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas Se concederán ayudas a todos los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades considerados como beneficiarios, según lo dispuesto en la Base tercera, que formulen la correspondiente solicitud en tiempo y forma.
Para los ayuntamientos, mancomunidades y las Entidades Locales Menores de la provincia de Castellón corresponderán las cuantías que se especifican en el Anexo de Aplicación de los criterios de distribución, según los criterios de valoración establecidos en la Cláusula Décima.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 92005/7620041

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha27/02/2021

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

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