Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/2/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

3

No será compatible el servicio, con el reconocimiento del servicio de Teleasitencia.
La priorización en la asignación del servicio se efectuará en base a la valoración del estado de necesidad del solicitante, documentalmente acreditado por el Ayuntamiento de su localidad, baremándose el grado de autonomía del mismo en relación con las siguientes capacidades:
Capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda.
Capacidad de relación con el entorno inmediato.
Capacidad de autoprotección.
Se contemplará asimismo la edad del solicitante, así como la disponibilidad, o no, de familiares o allegados al mismo, con capacidad para asumir su atención de forma adecuada y continuada, además de la concurrencia, o no, en el ámbito de su unidad de convivencia, de circunstancias, de índole física, psíquica o laboral, de los demás miembros, que dificulten o imposibiliten que dicha atención se lleve a efecto. Por último, se valorará la situación económica de los solicitantes, priorizándose en la asignación del servicio, en situaciones de idéntico riesgo sociosanitario, a aquellos que acrediten un menor poder adquisitivo.
La baremación se llevará a efecto por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en base a los datos aportados por los Ayuntamientos incorporados al servicio, mediante la cumplimentación de los formularios de contenido sociosanitario que al efecto les serán facilitados.
VII. CRITERIOS Y BAREMOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TELEAYUDA DOMCILIARIA.
Atendiendo al limitado número de unidades individuales de teleayuda domiciliaria que tiene a su disposición la Diputación Provincial de Castellón, se establecen unos baremos de carácter sociosanitario.
Conjuntamente con la baremación económica, se establece un baremo del estado de necesidad de la persona solicitante, que contempla la valoración en el mismo del eje dependencia-autonomía, referida a cinco factores: capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda; relación con el entorno inmediato; capacidad de autoprotección; situación sociofamiliar; la situación de convivencia; y su edad.
Dichos baremos, económico y sociosanitario, se incorporan a las presentes Bases como Anexo.
VIII. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL SERVICIO.
Los ciudadanos de la provincia de Castellón que por encontrarse personalmente incluidos en alguno de los sectores de población en los que concurren indicadores de riesgo, expresamente señalados en la base anterior, y que adolezcan de disminución en alguna de las referidas capacidades, estén interesados en la asignación a su favor del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria, deberán solicitarla al Ayuntamiento de su localidad, aportando la totalidad de la documentación acreditativa que, al efecto, se establece.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla solicitud presentada por el interesado.
El lugar de presentación de las solicitudes de asignación del servicio, será el Registro General del Ayuntamiento de la localidad en que se encuentre domiciliado el solicitante, en horario de atención al público.
Completada la solicitud con la documentación acreditativa establecida en las presentes Bases debidamente cumplimentada, por el Ayuntamiento se emitirá, sólo en el caso de considerarse favorable su estimación, propuesta a la Diputación Provincial de Castellón relativa a la asignación del servicio a favor del solicitante.
Al objeto de proceder a la consecución de un adecuado nivel de eficacia y agilidad en la asignación del servicio a favor de los solicitantes propuestos por los respectivos Ayuntamientos, con carácter periódico la Comisión Informativa Provincial competente en la materia, constituida en comisión calificadora, procederá a la valoración de las solicitudes, una vez baremadas las mismas por el personal adscrito a la Sección de Acción Social de la Diputación Provincial. La Comisión Informativa podrá, en su caso, recabar la emisión de informes complementarios emitidos por parte de los supervisores locales del servicio.
Asignada la puntuación correspondiente a la valoración del estado de necesidad, documentalmente acreditado y constatado, la misma conllevará la asignación de un orden de prioridad en la asignación del servicio, procediéndose a la desestimación de aquellas solicitudes que, una vez baremadas, no obtengan una puntuación igual o superior a treinta puntos. Una vez desestimada la solicitud, si el usuario estuviera interesado y se agravará/cambiará su situación debería de volver a solicitar el servicio de nuevo.
La prelación en la fecha de presentación de las solicitudes no comportará ningún derecho de preferencia en la asignación del servicio, salvo en el supuesto de concurrencia coincidente de solicitantes con idéntico nivel de ingresos económicos y que, al aplicar la valoración del baremo sociosanitario, obtengan idéntica puntuación.
Al objeto de garantizar una permanente atención de la demanda, la asignación del servicio se efectuará de forma escalonada, en función de la disponibilidad de equipos individuales. Dicha adjudicación se llevará a efecto mediante la formalización del correspondiente Decreto por parte de la Presidencia de la Diputación Provincial, a propuesta de la Comisión Informativa de Ciudadania.
Adoptado el acuerdo, con ocasión de la primera asignación en un municipio del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria a uno de sus vecinos, se formalizará convenio entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial, haciéndose extensivo su contenido a las siguientes asignaciones que se lleven a cabo.
No obstante lo anterior, la Diputación Provincial de Castellón reservará expresamente quince equipos individuales al objeto de posibilitar la sustitución inmediata de los equipos deteriorados, así como para atender las siguientes situaciones de puntual y crítica emergencia detectadas por los propios Ayuntamientos entre los vecinos de su localidad, del tipo de: :
Convalecencias y periodos post-operatorios en los que el/la interesado/a sufra situación de incapacidad o riesgo.
Ausencia temporal, por causa grave justificada, de la persona que atiende regularmente a otra persona que se encuentra en situación de absoluta dependencia.
Otras situaciones, valoradas como de objetiva emergencia, por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
La concurrencia de dichas situaciones comportará, previa la emisión de informe emitido por el Equipo Social de Base, visado el mismo por la Corporación Municipal, la inmediata instalación de equipos individuales, de forma provisional, y por el periodo máximo de un mes, hasta que se asigne el servicio de forma definitiva mediante el procedimiento reglado establecido o, en su caso, se supere favorablemente la situación de emergencia que motivó su instalación con carácter extraordinario. De darse la circunstancia de que, transcurrido un mes desde la instalación extraordinaria del equipo individual, hubiere sido imposible completar la documentación necesaria para proceder a la asignación definitiva del servicio, podrá decretarse la prórroga de la medida extraordinaria por un mes más, previa propuesta emitida en dicho sentido por el Equipo Social de Base.
La asignación del servicio por procedimiento de urgencia será decretada por la Presidencia de la Diputación Provincial, dándose cuenta de dicha circunstancia a la Comisión Informativa de Ciudadanía en la siguiente sesión que celebre dicho órgano colegiado.
IX. GRATUIDAD DEL SERVICIO.
En todo caso, el Servicio Provincial deTeleayuda Domiciliaria se prestará con carácter absolutamente gratuito a favor del usuario del mismo.
X. OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL SERVICIO.
Los usuarios del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria, asumirán las siguientes obligaciones:
Utilizar correctamente el equipo individual de teleayuda, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte del personal provincial responsable de su instalación o revisión periódica, procurando la correcta conservación de todos los elementos que lo integran, no efectuando manipulaciones indebidas del mismo.
Mantener a su alcance, en todo momento, el pulsador-transmisor de teleayuda.
Disponer de linea telefónica fija o móvil duplicado de tarjeta sim y suministro eléctrico, a menos de 2 metros de distancia entre ambos.
En el caso que se cambie de domicilio por circunstancias familiares, alternándose residencia, es necesario especificarlo en la solicitud. En este caso se deberá de disponer de tarjeta SIM SIN PIN para poder instalar un aparato GSM, que podrán cambiar de domicilio cuando sea necesario el propio usuario.
Poner en inmediato conocimiento del Ayuntamiento de su localidad cualquier avería o anomalía que detecten en el funcionamiento del equipo individual.
Asumir de su cuenta y cargo los daños que pudieran originarse en su vivienda en el supuesto que, con motivo de una llamada de emergencia, los efectivos de la Policía Local u otro personal especializado, tuvieran que forzar la entrada a su vivienda al objeto de auxiliarle. Asimismo, en su caso, autorizar el acceso de la Policía Local a la vivienda, en el supuesto de que se reciba en dependencias municipales, una llamada de emergencia emitida desde el equipo individual asignado.
Poner en conocimiento inmediato del Ayuntamiento de su localidad, cualquier variación que experimente en relación con las circunstancias que motivaron la adjudicación, a su favor, del servicio.
Facilitar el acceso a la vivienda de los supervisores municipales, voluntarios o provinciales, debidamente acreditados como tales, al objeto de que procedan a revisar y comprobar el correcto funcionamiento de los transmisores de alarma social y a la sustitución periódica de las pilas habilitadas en el pulsador.

CVE: 20210200220038

Núm. 22.20 de febrero de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/02/2021

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones