Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 22.20 de febrero de 2021

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00781-2021
ACCIÓN SOCIAL
Modificación de las Bases generales reguladoras del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria
CVE: 20210200220038

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2021, ha aprobado la modificación de las bases generales reguladoras del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria, quedando la redacción de las bases como sigue:
I. OBJETO.
Las presentes Bases Generales tienen por objeto regular la prestación, por parte de la Excma. Diputación Provincial, con la colaboración de los Ayuntamientos de la Provincia de Castellón, del Servicio de Teleayuda Domiciliaria a los ciudadanos domiciliados en los Municipios de esta Provincia que por razón de edad, enfermedad o concurrencia de discapacidad física o sensorial, precisen de la asignación del mismo para mejorar su calidad de vida posibilitando, con ello, su permanencia en el entorno inmediato habitual.
II. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
La asignación del Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria supone la instalación en el domicilio del/de la usuario/a, a instancias del Ayuntamiento de su localidad, de un equipo individual denominado transmisor de alarma social que, conectado a la línea telefónica, transmite un mensaje de socorro de una duración no superior a veinte segundos, previamente grabado, a una secuencia comprendida entre cuatro y siete números telefónicos programados, de los cuales todos ellos, salvo el último, corresponden a familiares, vecinos o personas allegadas al usuario con posibilidad de atender de forma inmediata una posible situación de emergencia alertada por el mismo mediante la utilización del pulsador-transmisor que permanentemente deberá tener a su alcance. El último de los teléfonos a programar debe corresponder, preferentemente, a un servicio público local de atención permanente.
El equipo individual o transmisor de alarma social, está integrado por los siguientes elementos:
Unidad principal. Conectada a la línea telefónica y a la línea de suministro eléctrico de 220 voltios, a través de un adaptador, utiliza un marcador telefónico automático.
Pulsador de alarma. Permite, vía radio, la activación del sistema desde cualquier punto de la vivienda. Su reducida dimensión posibilita su utilización en forma de colgante o llavero.
Adaptador de red.
Batería. Recargable, se encuentra instalada en la unidad principal, garantizando el correcto funcionamiento del equipo, durante varias horas, en el supuesto de que se produzcan cortes en el suministro eléctrico.
Las características del equipo individual permiten su activación manual, mediante la utilización del pulsador ubicado en el frontal de la propia unidad principal o vía radio mediante la activación del pulsador de alarma. La activación es señalada de forma automática mediante el encendido de un indicador luminoso situado en la superficie de la unidad principal.
III. FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO INDIVIDUAL DE TELEAYUDA DOMICILIARIA.
Ante la concurrencia de una situación de emergencia, el usuario pulsa el transmisor que permanentemente debe llevar consigo mientras permanezca en su domicilio. En su defecto, puede optar por pulsar el dispositivo instalado al efecto en la propia unidad principal.
La señal de radio emitida es recibida por parte del receptor de la unidad principal, produciendo la activación del marcador telefónico automático, que inicia el marcaje de la secuencia telefónica programada.
Efectuado el marcaje del primer número de teléfono de la secuencia programada, y atendida la llamada por parte de su titular, el equipo transmisor difunde dos veces consecutivas el mensaje de emergencia previamente grabado en el sintetizador de voz, permitiendo la identificación completa del interesado y de su código de identificación personal como usuario del servicio posibilitando la intervención inmediata del receptor de la llamada. Recibido el mensaje, por el receptor se interrumpe la secuencia telefónica pulsando en su propio teléfono un número clave facilitado por personal provincial responsable del servicio.
El periodo de llamada tiene una duración aproximada de un minuto. Si la misma no es atendida en ese intervalo de tiempo, la unidad principal efectuará la llamada al número telefónico programado a continuación en la secuencia telefónica, en proceso idéntico al anteriormente referido.
En el supuesto de que no sea atendida ninguna de las llamadas efectuadas a líneas telefónicas correspondientes a familiares o personas allegadas al usuario, la última de las llamadas será necesariamente atendida en las dependencias de la Policía Local u otro servicio público de atención permanente habilitado en la localidad.
Cada usuario dispondrá de un código de identificación que, incorporado al mensaje de socorro, permitirá la identificación y verificación inmediata de la llamada recibida por parte de la Policía Local, o del servicio de atención permanente habilitado en la localidad. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial facilitará a los Ayuntamientos los modelos documentales que, cumplimentados por los responsables municipales, serán puestos a disposición de la propia Policía Local, y contendrán la siguiente información sobre cada usuario del servicio de la localidad: nombre y apellidos, domicilio, teléfono, secuencia telefónica programada con identificación de los titulares de los números telefónicos que la componen, así como información extractada relativa a las dolencias crónicas del usuario, que posibiliten la intervención inmediata, en su caso, de los Servicios de Asistencia Médica Urgente.
IV. INSTALACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS EQUIPOS INDIVIDUALES.
La instalación y programación de los equipos individuales de teleayuda domiciliaria serán funciones asumidas por parte del personal adscrito al Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria de la Excma. Diputación Provincial de Castellón El referido personal llevará a cabo la instalación de los equipos individuales en los domicilios de los usuarios y la programación de la secuencia telefónica propuesta por los mismos o por la persona que los represente. La incorporación de los números telefónicos a la secuencia deberá ser expresamente autorizada por sus titulares.
Complementariamente, por el personal municipal designado al efecto por parte de los Ayuntamientos, deberá verificarse, que el equipo individual de teleayuda se encuentre debidamente conectado a la red de suministro y que el/la usuario/a del servicio tenga a su alcance, en todo momento, el pulsador de alarma.
Periódicamente, la Diputación Provincial promoverá acciones formativas relativas al procedimiento de asignación al servicio, al objeto de hacer frente a la posible rotación del personal municipal o personal voluntario que tenga asignada la supervisión local del servicio de teleayuda domiciliaria. La asistencia y el aprovechamiento a dichas acciones formativas será certificada por la Diputación Provincial mediante la expedición de certificaciones acreditativas a favor de los asistentes.
V. MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TELEAYUDA.
Independientemente del sistema de revisión que cada Ayuntamiento establezca en su localidad, por parte de los Auxiliares de Teleayuda incorporados a la plantilla laboral provincial, se dará prioridad a cualquier incidencia o problema técnico que surja de los aparatos instalados para su subsanación Dicho servicio, llevado a cabo por personal de la Diputación Provincial debidamente acreditado, no supondrá coste económico alguno para el usuario del servicio, concertándose con el mismo o con el familiar o persona allegada de contacto, en la medida de lo posible, la fecha y horario en que se llevará a efecto la reparación.
En el supuesto de que por parte del personal municipal, provincial o voluntario se detecte el incorrecto funcionamiento de un equipo, será reemplazado de forma inmediata por otro equipo individual, que será programado de idéntica forma al sustituido.
VI. PERFIL DEL USUARIO DEL SERVICIO.
El Servicio Provincial de Teleayuda Domiciliaria se destina, preferentemente, a los siguientes sectores de población:
Personas de edad igual o superior a setenta años.
Personas afectas de enfermedad crónica, de la que se deriva una objetiva situación de riesgo.
Personas convalecientes.
Personas afectas de discapacidad física o sensorial.
No podrán optar al servicio los usuarios que tengan la resolución que implique derecho a prestaciones, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollos normativos vinculados a la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/02/2021

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

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