Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 19.13 de febrero de 2021

b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Diputada delegada de Cultura Vocal: La Jefa del Servicio de Cultura y Deportes o un técnico/a del Servicio en quien delegue.
Vocal: Un Administrativo/a del Servicio de Cultura .
Vocal: Un auxiliar administrativo/a perteneciente al Servicio de Cultura.
Secretario/a: Otro miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN
l proyecto presentado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
E 1. Características técnicas de los instrumentos o bienes a adquirir y su adecuación al inventario de la entidad. Hasta un máximo de 2
puntos.
2. Memoria de actividades musicales y pedagógicas del curso. Hasta un máximo de 3 puntos.
3. Impacto social de la adquisición: necesidad de adquisición y uso al que se destinará el instrumento o bien de adquisición. Hasta un máximo de 5 puntos.
DECIMOPRIMERA. OBLIGACIONES
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, entendiéndose aceptada si no presentan la la oportuna renuncia en el plazo establecido en las presentes bases, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
DECIMOSEGUNDA. RENUNCIA
La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 15 de julio de 2021, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.:
DECIMOTERCERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de las subvenciones se realizará previa justificación de los gastos ocasionados con motivo de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta y siguientes de la convocatoria.
Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN. FORMA, PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
1. La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es.
El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 31 de JULIO de 2021 .

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La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https dipcas.sedelectronica.es/.
La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse exclusivamente a gastos realizados del 1 de enero al 30 de junio de 2021.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en en apartado 3.l del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
La documentación a presentar es la siguiente:
a Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de al menos, su fecha emisión, proveedor, concepto, importe , fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable. modelo en Anexo VI.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha14/02/2021

Nro. de páginas252

Nro. de ediciones4545

Primera edición20/01/2011

Ultima edición23/05/2024

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