Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 19.13 de febrero de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
NO SE CONSIDERARÁN GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Realización de otros gastos de inversión como adquisición de mobiliario o de telefonía móvil, reparaciones de mantenimiento que incrementen el valor de la inversión, etc..
2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
4. Gastos de procedimientos judiciales.
5. Impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
SEXTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Los créditos se distribuirán de forma ponderada en relación a los puntos obtenidos según los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, siendo el importe máximo individual de 5.000 €.
El gasto subvencionable a justificar será del 100% del importe de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2021: 33401/7800307.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 100.000 €, de conformidad con la operación contable RC 1906.
OCTAVA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC , a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención junto con la memoria-presupuesto de actividades Anexo I deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.-CIF del solicitante 2.- NIF del representante 3.-Escritura pública de constitución o estatutos, cuando no estén en poder de la Administración concedente.
4.- Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
5.- Documento acreditativo del poder otorgado a la persona solicitante solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante de la entidad solicitante.
6.- ANEXO I: Certificación expedida por el Secretario de la sociedad, con el VºBº del Presidente, indicando el presupuesto detallado de gastos e ingresos del objeto de la subvención.
7.- ANEXO II: Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 y 25 del RLGS: Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.

Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. PROCEDIMIENTO: ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

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8.- ANEXO III: Ficha actualizada de mantenimiento de terceros.
9.- ANEXO IV: Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
10.- ANEXO V: Declaración responsable a efectos de IVA.
11.- Justificación de la necesidad de adquirir el/los bien/es, con indicación del uso al que será/n destinado/s.
12.- Inventario actualizado de instrumentos de la Asociación Musical.
13.- Memoria de actividades pedagógicas y musicales del último curso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha14/02/2021

Nro. de páginas252

Nro. de ediciones4346

Primera edición20/01/2011

Ultima edición27/02/2023

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