Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 101.22 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
03158-2020-U
ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
Aprobación definitiva modificación Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 p23-06-2020
En sesión ordinaria del Pleno de la la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el 23 de junio de 2020, se aprobó inicialmente la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022. No habiéndose presentado reclamaciones y sugerencias a la misma en el plazo legalmente establecido desde su publicación en el BOP núm.
79 de 2 de julio de 2020, la misma se considera definitivamente aprobada.
A los efectos de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el periodo 2020-2022.
Castelló de la Plana, a 19 de agosto de 2020.
Documento firmado electrónicamente.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN 2020 2022
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 23 de junio de 2020
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN
ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL DEL PLAN
OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATÉGICOS DEL PLAN
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
APROBACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PLAN
ANEXOS:
I. Líneas de subvención por Departamento convocante:
a Líneas de subvención de Cooperación b Líneas de subvención de Cultura, Deportes y Juventud c Líneas de subvención de Medio Ambiente d Líneas de subvención de Desarrollo Rural e Líneas de subvención de Promoción Económica y RR. II
f Líneas de subvención del Patronato de Turismo g Líneas de subvención de Acción Social h Líneas de subvención de Igualdad i Líneas de subvención de la Escuela Taurina j Líneas de subvención del Servicio Provincial de Asesoramiento a Municipios k Líneas de subvención de Administración e Innovación Pública l Líneas de subvención de Promoción Cerámica II. Bases de ejecución del Presupuesto General 2020
III. Líneas nominativas previstas en el Presupuesto 2020

CVE: 20200801010083

INTRODUCCIÓN.
El III Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón 2020-2022 avanza sobre el concepto de planificación estratégica desarrollado por esta administración a través de un enfoque basado en la mejora continua que permita, en la medida de lo posible, establecer pautas de rendimiento y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, afianzando además la rendición de cuentas como clave de un Gobierno Abierto.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su exposición de motivos una serie de pautas encaminadas hacia un proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico público, referido concretamente a las subvenciones. Uno de los principios que rige la Ley es la transparencia, principio que afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público sujeto a subvenciones, así como criterios de equidad que van encaminados a una mayor igualdad de oportunidades en la recepción de ayudas públicas por la ciudadanía, a través de criterios objetivos y evaluables.
El artículo 8 de la citada Ley, en su apartado primero, establece: Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta regulación ha sido desarrollada en la Sección 1 del capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no tiene carácter básico, de acuerdo con lo que se ha dispuesto en su disposición primera.
Cierra el marco normativo la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 55 de 7 de mayo de 2005, cuyo artículo 6 establece que Anualmente y de forma previa o simultánea a la aprobación del Presupuesto, o de sus modificaciones, se deberá aprobar por parte del Pleno de la Diputación, a propuesta de la Presidencia, un Plan estratégico de subvenciones en los que se fijen los objetivos generales y efectos que se pretenden con su aprobación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Finalmente, la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8,1 de la LGS tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1
de ese artículo 8. Plan al que no equivale, como es obvio, la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata.
De la regulación citada se infiere que la finalidad del PES es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria. Su naturaleza es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno de la Diputación Provincial de Castellón sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, en este modo, derechos ni obligaciones para estos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
La aprobación del PES no supone, en consecuencia, la generación de derecho alguno en favor de las potenciales entidades y/o personas beneficiarias. El PES se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
No obstante su carácter programático, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Provincial, existen lineas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el resultado adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
La propia normativa establece los aspectos de derecho sustantivo que debe cumplir el ejercicio de la actividad de fomento a través de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley. Por su parte, el PES se configura como complemento necesario para articular la concesión de subvenciones. En nuestro ámbito, si la Ordenanza General de Subvenciones del año 2005 es el marco jurídico de derecho necesario, el PES representa la previsión objetiva de la acción, completando el mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a su normal efectividad y cumplimiento de los objetivos de esta acción de fomento, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento o ejercer competencias impropias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/08/2020

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4548

Primera edición20/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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