Boletín Oficial de Cantabria del 28/4/2022 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 24

ventiladas, y se hará un uso responsable de la mascarilla y en todo caso conforme a lo señalado en el apartado 2 de la presente Resolución."
13. Se modifica el apartado 22.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"22.2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
Deberá respetarse la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador y se evitará el intercambio de material. Las personas mencionadas deberán hacer un uso responsable de la mascarilla, y en todo caso conforme a lo señalado en el apartado 2 de la presente Resolución".
14. Se modifica la letra f del apartado 39.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"f En los espacios cerrados se hará un uso responsable de la mascarilla, y en todo caso conforme a lo señalado en el apartado 2 de la presente Resolución."
15. Se modifica la letra b del apartado 41 que pasa a tener la siguiente redacción:
"b En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias".
16. Se suprime el apartado 42.3.
17. Se modifica el apartado 45.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"45.2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal. En todo momento, en los espacios cerrados de uso público se deberá hacer un uso responsable de la mascarilla, y en todo caso conforme a lo señalado en el apartado 2 de la presente Resolución."
18. Se modifica el apartado 45.3 que pasa a tener la siguiente redacción:
"45.3. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar."
19. Se modifica el apartado 47.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"47.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, según los aforos y límites de personas máximos establecidos en los apartados 47.8 y 47.9.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19."
20. Se modifica el apartado 50.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"51.1. Se permite la navegación deportiva con el límite máximo de personas a bordo de la embarcación establecido en el apartado 51.2, salvo que se trate de personas convivientes
CVE-2022-3213

"50.4. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar."

boc.cantabria.es
4/8

21. Se modifica el apartado 51.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

i Pág. 352

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 28/4/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/04/2022

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones839

Primera edición07/01/2010

Ultima edición21/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930