Boletín Oficial de Cantabria del 28/4/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 24

9. Se modifica el apartado 14.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"14.1. El tiempo de permanencia en el interior de los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio, debiendo hacer un uso responsable de la mascarilla, y en todo caso conforme a lo señalado en el apartado 2 de la presente Resolución".
10. Se modifica el apartado 17.5 que pasa a tener la siguiente redacción:
"17.5. Se permite la apertura al público de los establecimientos de ocio y diversión contemplados en el apartado B-9 del Anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria discotecas, salas de fiestas y de baile con espectáculos, pubs, whiskerías y locales asimilados, sin o con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente apartado. Los bares mixtos previstos en el apartado B-2 del citado Anexo sólo podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones fijadas para la categoría de cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones.
Ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 octubre.
El consumo de alimentos y bebidas, tanto en zonas interiores como exteriores, en el nivel de riesgo controlado y en los niveles 1 y 2 se hará de pie o sentado, en los niveles 3 y 4 sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros en las sillas de diferentes mesas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado mediante licencia en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.
En el nivel de riesgo controlado y en los niveles 1 y 2, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.
En el nivel 3, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 y el aforo máximo será de 75%
en interiores, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros.
En el nivel 4, se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 y el aforo máximo será del 50%
en interiores, con un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros."
11. Se modifica la letra i del apartado 18.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"21.2. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos. Se deberá favorecer el uso de zonas bien
CVE-2022-3213

"i El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar las medidas de prevención determinadas por los responsables en materia de prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes."

boc.cantabria.es
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12. Se modifica el apartado 21.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

i Pág. 351

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 28/4/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/04/2022

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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