Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 15 DE MARZO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 15

Quinto.- Las encomiendas de gestión, son reguladas en el artículo 11 de la LRJSP del siguiente tenor literal:
"1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a
b Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local."
Se establecen las siguientes CLÁUSULAS
Primera. Objeto. Mediante el presente Convenio de colaboración interadministrativa, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera encomienda al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, las funciones de emisión de informe en la tramitación de procedimientos en materia urbanística, y que se prestará a través de sus Servicios Municipales de Urbanismo, asignando a tal efecto, en este acto, al Arquitecto D. José Luis Hernández Ibero, funcionario de carrera, con DNI número 82.5.
Segunda. Gestión del servicio.- La prestación del servicio para el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera por parte del Arquitecto D. José Luis Hernández Ibero, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, se hará de forma presencial y telemática, a razón de 14 horas semanales, y con el siguiente desglose:

4 horas de jornada de trabajo a desempeñar un día a la semana en horario de tarde de manera presencial en el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.
3 horas de jornada de trabajo a desempeñar de manera telemática teletrabajo para el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.
La jornada total de trabajo semanal a desempeñar será de catorce horas.

i Pág. 267

boc.cantabria.es
CVE-2022-1878

7 horas de jornada de trabajo a desempeñar un día a la semana en horario de mañana de manera presencial en el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/03/2022

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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