Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 15 DE MARZO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 15

De otra parte, D. Pedro Pérez Ferradas, con DNI: 88.3, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, y NIF P390004A en virtud de las competencias atribuidas por los citados artículos, artículo 21 de la LBRL y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 29 c del R.D Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Dña. M Estela Cobo Berzosa, Secretaria del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, también por razón de su cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92.1a de la LBRL.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben el presente Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en adelante LRJSP, y a tal efecto EXPONEN
Primero.- La competencia de las funciones públicas de carácter urbanístico corresponde a los municipios, según el artículo 5 Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Segundo.- Es competencia propia de los Ayuntamientos la potestad de autoorganización, estructurando la prestación de servicios públicos municipales en atención al interés público, conforme artículo 4.1 a de la LBRL.
Tercero.- El Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera no dispone de arquitecto funcionario de carrera que pueda realizar las tareas de informe preceptivo en los expedientes urbanísticos que así lo requieran.
Ante la falta de medios, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, solicitó el deber de colaboración a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base al contenido del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y 36.1 de la LBRL.
El Servicio de Cooperación de Entidades Locales del Gobierno de Cantabria, emitió un primer informe de fecha 15 de diciembre de 2021, designando dos Arquitectos dependientes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para la tramitación de dos expedientes, cuya trascendencia y complejidad requerían del informe emitido por un Arquitecto con la condición de funcionario de carrera.
Al margen de los dos expedientes antes citados, se hace necesario continuar con la tramitación del resto de expedientes que en la actualidad se encuentran pendientes de tramitación ante la falta de técnico competente.

"1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban."
Cuarto.- El Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, cuenta en su plantilla, con un Arquitecto funcionario de carrera, y está dispuesto a prestar la colaboración que demanda el Ayuntamiento de San Vicente de la Barqueara con la conformidad del citado funcionario.

i Pág. 266

boc.cantabria.es
CVE-2022-1878

Por esa razón, se propone la figura de encomienda de gestión, mediante acuerdo entre dos municipios, en base al artículo 57 de la LBRL, que establece:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/03/2022

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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