Boletín Oficial de Cantabria del 18/3/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 18 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 15

SEGUNDO.- El Director General de Transportes y Comunicaciones es el órgano competente por razón de la materia para resolver sobre la gestión de servicios regulares de uso general, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17
de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
TERCERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, establece que "el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo, a la asistencia sanitaria y los servicios básicos en caso necesario.
CUARTO.- La Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad establece en su artículo 1 que "Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
Podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
Lo anterior procederá sin perjuicio de las facultades del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señaladas en el artículo 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19"
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, RESUELVO
En relación con todos los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera competencia de la Comunidad Autonómica de Cantabria, por parte de empresas concesionarias operadoras de los servicios, se aplicarán las siguientes medidas:
1.- Horarios e intensidad de servicios.

b.- Cualquier cambio de frecuencias u horarios propuestos por las compañías concesionarias con el objeto de asegurar el sistema público de transporte adaptándolo a la disponibilidad de medios actuales, deberá ser propuesta a la DG de Transportes que tendrá que autorizarlos de forma previa a la implantación de la nueva situación. Una vez aprobadas las modificaciones, y/o establecidas las pertinentes limitaciones si fuese necesario, las compañías deberán comunicar a la mayor brevedad los horarios adoptados tanto a las estaciones de autobuses en la que presten servicio como a los usuarios a través de todos los medios a su disposición. En todo caso con una antelación mínima de 7 horas antes del viaje.

i Pág. 750

boc.cantabria.es
CVE-2020-2467

a.- Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo, a la asistencia sanitaria y a los servicios básicos en caso necesario, con la obligación de adaptar las frecuencias mantenidas a las horas punta 07:30-09:00; 13:30-15:30; 19:30-22:30 y especialmente a los horarios de los trabajadores del sector sanitario. Lo anterior se establece sin perjuicio de casos excepcionales en los que por la naturaleza de los servicios puedan aplicarse condiciones diferentes en función de la evolución de la demanda real.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 18/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones837

Primera edición07/01/2010

Ultima edición30/04/2024

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