Boletín Oficial de Cantabria del 18/3/2020 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 18 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 15

1. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CVE-2020-2467

Resolución por la que se concreta la fijación de medidas en los servicios de transporte público de viajeros de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno Central declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020.
TERCERO. - A causas de las restricciones impuestas a la circulación de las personas mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha comprobado que durante la jornada del día 16 de marzo la demanda de servicios de transportes ha descendido de forma abrupta, llegando en algunos servicios a descensos del 90%.
CUARTO. Ante la situación existente, se hace necesario articular medidas para salvaguardar la salud pública al tiempo que se mantiene la movilidad indispensable para atender los servicios básicos, especialmente sanidad, actividad laboral y suministro de alimentos, todo ello teniendo en cuenta que los recursos de los que disponen los operadores de transporte titulares de las concesiones de transporte son limitados.

PRIMERO.- El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
establece que "Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5".

i Pág. 749

boc.cantabria.es
CVE-2020-2467

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1/3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 18/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones837

Primera edición07/01/2010

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031