Boletín Oficial de Cantabria del 31/1/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 3

ART. 4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotada de pastoreo.
ART. 5.- APROVECHAMIENTOS.
A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y pegados diferenciados.
ZONA: SIERRONA Y SIERRUCA.
CALIFICACIÓN SANITARIA DEL GANADO: CALIFICADO.
PERIODO: 1 DE MAYO DE 2005 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.
El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debe contar con cierres perimetrales e intermedios, o, preferiblemente con la acción del pastor contratado a tal fin, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobre pastoreo y/o el subpastoreo de las diferentes zonas.
Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el Norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.
Se practicará, siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.
ART. 6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos habiéndose como es tradicional todas las mejoras por prestación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:
Por cada labor se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se estima supondrá, haciéndose una distribución en proporción directa al número de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.
Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para ello, se establece la equivalencia de una jamada de trabajo en 65 euros.
Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.

Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: 25
euros por Bovino mayor de 12 meses, 30 euros por equino mayor de 12 meses y 6 euros por ovino y caprino mayor de 12 meses, debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento de los pastos.

i Pág. 665

boc.cantabria.es
CVE-2020-932

ART. 7.- CANON DE USO.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 31/1/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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