Boletín Oficial de Cantabria del 31/1/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 3

1.DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA VECINAL DE SANTA CRUZ DE IGUÑA
CVE-2020-932

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Pastos.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
ART. 1.- ÁMBITO PERSONAL.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
1.- Los vecinos de la Entidad que ostentan el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Molledo dentro del pueblo de Santa Cruz de Iguña, que además cumplan con los siguientes requisitos:
a Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria.
b Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.
e Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea cómo actividad principal.
d Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.
ART. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad, tal como constan en el inventario municipal.
La Junta Vecinal de Santa Cruz de Iguña es propietaria de:
La finca Sierrona y Sierruca, identificadas con los distintos datos catastrales siguientes:
Ayuntamientos 006 Molledo, polígono I parcelas 1718-1719-1720-1731-1732-2259-22602261-2262 y 2263.
Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
ART. 3.- GANADO.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente, se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentando ya actualizado.
En los casos de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno líquido o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera
i Pág. 664

boc.cantabria.es
CVE-2020-932

No se permitirá la entrada a un mismo pasto de los animales, bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 31/1/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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