Boletín Oficial de Canarias del 20/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 123

14740

Sábado 20 de junio de 2020

1/2018; y 3 la limitación de sus competencias, circunscritas a las funciones de gestión ordinaria artículo 21-bis.3, que la ley delimitaba y delimita como una gestión comprensiva de todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones del nuevo Consejo Rector o, en su caso, de las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse artículo 21-bis.6 de la Ley 13/2014.
- II -

La disfunción sobrevenida del régimen competencial del administrador y la situación actual de bloqueo de la gestión Dos años después de la citada Ley 1/2018, vuelve a producirse una situación de auténtico bloqueo jurídico y fáctico en la gestión del servicio -por utilizar la misma terminología empleada entonces por la Ley 1/2018-, situación que tiene dos causas determinantes: la primera -que se mantiene invariable desde la Ley 1/2018-, radica en la ausencia de provisión de los órganos decisorios permanentes del ente público; la segunda, sobrevenida a la Ley 1/2018 y causa directa del presente Decreto ley, radica en un evidente colapso competencial de la figura del administrador único, consecuencia de una manifiesta disfunción, dos años después de su creación, entre cometido competencial asignado artículo 21-bis, apartados 3 y 6 de la Ley 13/2014 y la finalidad para la que fue creado: salvaguardar la continuidad en la gestión del servicio público, y con ello los puestos de trabajo y el sector audiovisual afectado durante la situación de interinidad de su mandato.
La mencionada disfunción competencial presenta una triple manifestación:
1 Una disfunción temporal, resultante del hecho de que un órgano concebido y dotado competencialmente para ejercer su cometido por un plazo máximo de 6 meses, viene asumiendo, con el mismo contenido competencial inicial artículo 21-bis.3 y 6 de la Ley 13/2014, la gestión del servicio público por un período que ya alcanza los dos años. En concreto, una gestión ordinaria, concebida para una situación excepcional y transitoria, se ha transformado en una gestión prolongada más allá de las previsiones para las que fue concebida. Dicha prolongación es consecuencia directa de la permanencia de la situación de vacancia, dos años después, de los órganos decisorios que conforman la estructura ordinaria del ente público, y cuya provisión, como reconoció la Ley 6/2018, 28 diciembre, en su exposición de motivos, ha sido -y sigue siendouna aspiración claramente limitada, cuando no imposibilitada, lo cual ha sido consecuencia por un cúmulo de circunstancias como son: el cambio del modelo de organización del ente público, que se introduce por la Ley 6/2018, 28 de diciembre -que sustituye al Consejo Rector y Presidencia por una Junta de Control y una Dirección General, ambos de nueva creación y ambos vacantes desde su creación-; la especialidad del procedimiento de designación de los miembros de dichos órganos permanentes, residenciada en el Parlamento de Canarias y precisada de un necesario consenso en la propuesta y de mayorías cualificadas en la elección; y la singularidad inherente a los tiempos parlamentarios en la que surge Ley 6/2018, de 28 de diciembre, al final de la anterior Legislatura, sobreviniendo, al poco tiempo de constitución de la nueva Legislatura, la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aún vigente al día de la fecha.

https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-123-1917

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 20/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha20/06/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones2971

Primera edición02/01/2012

Ultima edición06/05/2024

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