Boletín Oficial de Canarias del 20/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Página
Boletín Oficial de Canarias núm. 123

14739

Sábado 20 de junio de 2020

I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1917 DECRETO ley 11/2020, de 19 de junio, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 11/2020, de 19 de junio, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-I-

El servicio público de comunicación audiovisual y su actual régimen de gestión interina y transitoria En virtud de la competencia asumida estatutariamente artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Canarias -Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre-, la Comunidad Autónoma de Canarias es titular del servicio público de comunicación audiovisual, declarado legalmente como servicio público necesario para la cohesión territorial de las islas artículo 2.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y como servicio esencial de interés económico general artículo 40.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
La gestión y prestación de dicho servicio público viene atribuida, por la citada Ley 13/2014
artículo 3, al ente público Radiotelevisión Canaria RTVC, que lo ejerce directamente y a través de la sociedades mercantiles Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A.
Con motivo de una situación sobrevenida de insuficiencia del número mínimo de miembros del Consejo Rector del ente público -máximo órgano decisor del mismoy de vacancia simultánea de su presidencia, se produjo una situación de riesgo inminente de bloqueo jurídico y fáctico de la gestión del servicio público. Por tal motivo, por Ley 1/2018, de 13 de junio, se arbitró un régimen temporal de asunción y ejercicio de la gestión ordinaria del servicio público, a través de la figura del administrador único caracterizado por las tres notas siguientes: 1 la necesidad de su creación para salvaguardar la continuidad en la gestión del servicio público, y con ello los puestos de trabajo y el sector audiovisual afectado; 2 la interinidad y transitoriedad de su mandato, en la medida en que venía a suplir una situación coyuntural de inoperatividad de los órganos decisorios permanentes del ente y sus sociedades y venía a hacerlo, además, de forma temporal: en tanto se renueve el Consejo Rector y, en todo caso, por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su nombramiento artículo 21-bis.4 de la Ley 13/2014 en su redacción dada por la Ley
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-123-1917

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 20/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha20/06/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones2971

Primera edición02/01/2012

Ultima edición06/05/2024

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