Boletín Oficial de Bizkaia del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

Núm. 86

Viernes, 08 de mayo de 2020

BOB

Además, en muy breve plazo se prevé pasar a la fase 1, donde, si la evolución es favorable, entre otras medidas, se permitirá el contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas; contacto social que se ampliará en la fase 2, y que operará sin limitación alguna en la fase 3.
En ese sentido recientemente se ha aprobado la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Aunque su ámbito territorial se limita a determinados territorios con una menor incidencia de dicho virus que acceden desde el día 4 de mayo a la fase 1 islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, es indudable que en los próximos días dicho régimen se extenderá a los demás territorios que también estén en disposición de pasar a la citada fase 1.
En dicha resolución se desarrolla el concepto de contacto social en grupos reducidos a que se refiere el Plan de Desescalada en la fase 1, y que de conformidad con el artículo 3 de la Orden SND/386/2020 ha de entenderse referido a reuniones de hasta un máximo de diez personas, límite que no se aplicará a personas convivientes.
Este marco aperturista se considera el adecuado para, de un lado, levantar la suspensión general de visitas a personas menores bajo la protección de la Diputación Foral de Bizkaia lo que se llevará a efecto al entrar en ejecución de la fase 1 del Plan de desescalada revocando la Orden Foral número 17444/2020, de 17 de marzo y de otro, para reinstaurar las visitas, si bien de un modo gradual y acompasado a las diferentes fases del Plan. Finalmente, si las circunstancias lo permiten, se volverá al régimen de visitas existente antes de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Así, cuando la ejecución del Plan de desescalada se encuentre en fase 1 el derecho de visita suspendido podrá ser de nuevo ejercido, ajustándose en todo caso al marco territorial establecido en el citado Plan. En la medida de lo posible, el derecho de visita se cumplirá en los términos en los que fue aprobado antes de su suspensión por la Orden Foral 17444/2020, de 17 de marzo, salvo que ello fuera incompatible con las medidas establecidas en el Plan de desescalada como puede ser en el caso de visitas de fin de semana, pernoctas, etc., en cuyo caso se promoverá el acuerdo entre las personas concernidas, que deberá documentarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral.
En las visitas supervisadas que deban de realizarse en el Punto de Encuentro Familiar foral, así como en las visitas que puedan supervisarse en el programa de apoyo al acogimiento familiar, la efectiva materialización de las mismas quedará supeditada a la observancia de las medidas de seguridad sanitaria y de limitación de aforo de tal dependencia. En todo caso, cuando tales medidas impidan cumplir en su integridad con el régimen de visitas presencial establecido, éste se completará a través de las distintas alternativas tecnológicas disponibles, con la debida supervisión.
Respecto de las visitas en régimen de acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, el ejercicio del derecho a visita de la persona menor acogida se ejercerá respetando el derecho de las personas acogedoras a mantener la privacidad del lugar de su domicilio, por lo que la elección del lugar del encuentro se realizará mediante acuerdo entre todas las personas concernidas, que deberá documentarse por escrito para su debida constancia. En defecto de acuerdo, se resolverá lo que proceda mediante la correspondiente Orden Foral.
En aquellos casos en los que el régimen de visitas establecido en esta Orden Foral no pueda ser cumplido de forma presencial por las específicas circunstancias concurrentes personas especialmente vulnerables o con patologías previas, hallarse fuera del marco territorial establecido en el Plan de desescalada, o cualquier otra que impida el contacto físico la comunicación se garantizará utilizando las distintas alternativas tecnológicas disponibles. Igualmente se garantizará esta opción, por la parte que le reste
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cve: BOB-2020a086

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas500

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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