Boletín Oficial de Bizkaia del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 08 de mayo de 2020

Pág. 3

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Acción Social ORDEN FORAL 24195/2020, de 7 de mayo, del diputado foral de Acción Social, por la que se revoca la Orden Foral 17444/2020, de 17 de marzo, de suspensión general de las visitas a personas menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y se adecúan las visitas a la situación de desescalada progresiva.
1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA

En el marco del Estado de Alarma instaurado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se procedió, mediante Orden Foral número 17444/2020, de 17 de marzo, del diputado foral del departamento de Acción Social, a la suspensión general de las visitas a personas menores bajo protección de la Diputación Foral de Bizkaia por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, en los siguientes términos:
Primero: Suspender, con carácter general, todas las visitas aprobadas por el Departamento de Acción Social en favor de las personas menores bajo la acción protectora de esta Diputación Foral de Bizkaia, tanto en acogimiento familiar como residencial, vigentes hasta el día de la fecha.
La suspensión solo afectará a aquellas visitas que se realicen de forma presencial, no existiendo ningún inconveniente para que puedan ser realizadas utilizando medios y aplicaciones tecnológicas.
Segundo: Sustituir, en la medida de lo posible, las visitas mediante contactos telemáticos teléfono, videoconferencia, correo electrónico.
Tercero: La suspensión general cesará automáticamente, sin necesidad de nueva resolución, con la pérdida de vigencia del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.
Desde entonces, el Estado de Alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, el Ministro de Sanidad ejerciendo la habilitación prevista en el mismo y dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, aprobó la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objeto de proteger a la población infantil y aliviar las medidas a las que han estado sometidos y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva.
Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2020 Madrid se ha aprobado un Plan de desescalada progresiva hacia una nueva normalidad.
La transición, como se indica el mismo, deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa.
Dicho Plan contiene cuatro fases diferenciada: Fase 0 o de preparación de la desescalada, Fase I o inicial, Fase II o intermedia y Fase III o avanzada.
En la Fase 0, situación en la que nos encontramos a fecha de hoy, hay establecidas una serie de medidas de alivio comunes una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc..

cve: BOB-2020a086

Núm. 86

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas500

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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