Boletín Oficial de Bizkaia del 29/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 80

Miércoles, 29 de abril de 2020

BOB

Pág. 74

Cumplimenta los partes de entrada y salida de los residentes cuando éstas se produzcan por permisos o vacaciones.
Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes, según se contempla en el reglamento de régimen interior de la residencia.
Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.
Mantiene el régimen establecido por la Dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.
Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses, etcétera.
Ayudante de Oficios Varios Es aquel que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.
Limpiador/a-Planchadora Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la Gobernanta o de la Dirección.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
aRealizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.
bRealizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
cRealizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc., procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
dComunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc..
Personal no cualificado Se encargarán de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requieran una especial cualificación.
Conductor/a Es la persona que provista del permiso de conducir requerido por la normativa legal vigente para la actividad, se responsabiliza de la conducción de vehículos para los que está autorizada y del mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza, trasladando a las personas usuarias de la empresa desde, y a, su domicilio así como a centros de salud, consultas u hospitales, incluyendo en su caso salidas y excursiones de los usuarios y usuarias que estén desarrolladas dentro de la actividad de la empresa.
Personal que desarrollando con carácter de turno permanente nocturno su actividad con funciones prioritarias de guarda, vigila porque la vela de los usuarios y usuarias se desarrolle con normalidad, garantizando, o colaborando en, la respuesta a necesidades tales como efectuar los cambios posturales y/o de pañales que debieran efectuarse en horario nocturno, siempre de acuerdo con su preparación técnica y siempre que estas tareas les sean encomendadas de manera clara y definida.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

cve: BOB-2020a080

Celador nocturno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 29/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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