Boletín Oficial de Bizkaia del 24/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 77

Viernes, 24 de abril de 2020

BOB

Pág. 25

Ser progenitor de menores de 14 años o tener a su cargo personas que tengan necesidades especiales y/o sean dependientes para los cuales haya tenido que acogerse a un permiso sin sueldo, y asimilables, con el fin de cuidarles en el hogar familiar. En todo caso, la unidad familiar definida como en el artículo 98 de Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, no debe recibir unos ingresos superiores al equivalente de 2,5 veces al SMI.
Importe: 200 euros como máximo por cada menor asociado a la unidad f amiliar.
Documentación:
Libro de familia.
En su caso, certificado expedido por la empresa para el permiso sin sueldo.
Ultima declaración de la renta realizada por la unidad familiar y, en el caso de no tener obligación de realizarla, declaración responsable de todos los ingresos percibidos en el año 2019.
Haberse visto afectado por un ERTE, ERE, o asimilables, debido al Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, la unidad familiar definida como en el artículo 98 de Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, no debe recibir unos ingresos superiores al equivalente de 2,5 veces al SMI.
Importe: 200 euros.
Documentación:
Certificado de la empresa de estar incurso en dicha situación.
Ultima declaración del IRPF realizada por la unidad familiar y, en el caso de no tener obligación de realizarla, declaración responsable de todos los ingresos percibidos en el año 2019.
Compra de material electrónico necesario para habilitar teletrabajo; para estudiantes, y que necesariamente sea destinado en ambos casos para tal fin.
Importe; 20% de las facturas pagadas siempre que el importe de estas no supere los 1.000 euros Documentación:
Factura desde entra en vigor desde 1 de marzo de 2020 y hasta el 20 de abril de 2020.
Certificado de que no ha sido abonada la factura por la empresa contratante.
Estar a cargo de personas con grado de dependencia y cumplir además alguno de los anteriores criterios, siempre y cuando, la unidad familiar definida como en el artículo 98 de NFIRPF, no debe recibir unos ingresos superiores al equivalente de 2,5 veces al SMI.
Importe: 200 euros por personas dependientes a cargo.
Documentación:
Ultima declaración del IRPF realizada por la unidad familiar y, en el caso de no tener obligación de realizarla, declaración responsable de todos los ingresos percibidos en el año 2019.
Certificado de dependencia.
Medios de notificación o publicación
Por la presentación de la solicitud de la correspondiente ayuda el interesado presta su consentimiento a que el Ayuntamiento del Valle de Karrantza pueda tramitar, resolver y notificar la resolución que se dicte en el expediente correspondiente durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo, y sus prórrogas, sin perjuicio de que los plazos para recurrir administrativa o judicialmente la citada
cve: BOB-2020a077

10.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 24/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones7600

Primera edición01/09/1993

Ultima edición10/05/2024

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