Boletín Oficial de Bizkaia del 15/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 15 de abril de 2020

Pág. 3

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Exposición de Motivos La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, expresó de modo explícito el impulso que todas las administraciones debían realizar en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, respetando en todo caso, las limitaciones que en la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes. Dentro de esta obligación general, debía entenderse contenidas las Entidades que integran la Administración Local.
Posteriormente, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, efectuó un cambio sustancial en la Ley 7/1985, de 2 abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, al añadir en el artículo 70 bis, en su apartado 3, que las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Añadiendo que las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.
Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos establece, entre otros aspectos, y como una de las primeras obligaciones, la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecerán las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
Tal y como expresa el artículo 10.3 de la antedicha Ley, cada Administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad Por todo lo anterior, y dado el impulso establecido por la antedicha legislación con el fin de propulsar el establecimiento y el afianzamiento de las relaciones de la ciudadanía con la administración, y dado, el apoyo que ofrece la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, a los ayuntamientos para que se adecuen y se adapten a esta nueva realidad, es requisito y obligación determinar el marco municipal de relaciones electrónicas con la ciudadanía, por tanto, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Articulado Primero: El Ayuntamiento de Gorliz, para dar cumplimiento en su parte correspondiente a este mandato, establece que su sede electrónica es www.gorliz.eus/eGorliz a través de la cual la ciudadanía puede acceder a la información electrónica general y a los servicios de información particular, servicio de atención a la ciudadanía, Oficina virtual tributaria, Gestión urbanística, así como a enlaces con otras webs municipales.
Segundo: De forma paralela, se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Gorliz, conforme al artículo 25 de la Ley 11/2007. A tal efecto se indica que el departamento de secretaría será responsable de su gestión.
Este Registro telemático se integrará a todos los efectos en el Registro general de la corporación y tendrá carácter voluntario para la ciudadanía, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del registro mencionado.

cve: BOB-2020a070

Núm. 70

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 15/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha15/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones7595

Primera edición01/09/1993

Ultima edición03/05/2024

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