Boletín Oficial de Bizkaia del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 03 de octubre de 2019

Pág. 3

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Euskera, Cultura y Deporte DECRETO FORAL 142/2019, de 17 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a bienes arqueológicos de protección media o especial o a zonas de presunción arqueológica o que consten en los archivos de la Dirección General de Cultura del Gobierno Vasco como bienes calificables de protección media o especial, desde el 16 de junio de 2019 al 15 de junio de 2020.

La Ley 6/2019 de 9 de mayo , de Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 75 establece que el Gobierno Vasco y las diputaciones forales regularán, con base en las competencias previstas en el artículo tercero de la citada norma, medidas de ayuda económica destinadas a las personas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes previstas en citada ley.
Dentro de este marco normativo el presente decreto foral regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia contempladas en el artículo 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, que se realicen desde el 16 de junio de 2019 al 15 de junio de 2020, sobre la base de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El artículo 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, establece que, la financiación de la redacción y ejecución de los proyectos arqueológicos y paleontológicos en cualquier tipo de obras que afecten a bienes culturales de protección especial o media correrá a cargo de la persona titular de las actuaciones afectantes, en el caso de que se trate de entidades de derecho público. En caso de que la persona titular sea privada, la diputación foral correspondiente participará en la asunción de los gastos mediante la concesión de ayudas o ejecutará directamente el proyecto, si lo estima necesario. En todo caso, la diputación foral estará obligada a satisfacer el 50% del monto total que suponga la actuación arqueológica.
Finalmente, el artículo 65.2 del mismo texto legal, señala igualmente la aplicación del artículo 67 respecto de zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos.
El artículo 67 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, antes referenciado establece la obligatoriedad de la Diputación Foral de satisfacer el 50% de la actuación arqueológica en ellos descrita, por lo que estamos ante una obligación legal, razón por la cual el procedimiento de concesión no será el ordinario de concurrencia competitiva, sino que las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria serán resueltas por orden de registro, dentro del plazo establecido al efecto, fijándose en consecuencia como procedimiento de concesión a seguir el excepcional de libre concurrencia, conforme al tercer párrafo del artículo 20.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral número 62/1998, de 12 de mayo, establece la normativa para la ejecución de actividades arqueológicas en Bizkaia. Por otra parte, el Decreto Foral 154/2018, de 27 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia modificado por el Decreto Foral 75/2019 de 18 de junio aprobaba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la realización de actividades arqueologicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados, inventariados, de presunción arqueológica o que consten en los archivos de la Dirección General de Cultura del Gobierno vasco como
cve: BOB-2019a189

Núm. 189

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones7593

Primera edición01/09/1993

Ultima edición30/04/2024

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