Boletín Oficial de Bizkaia del 24/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Martes, 24 de septiembre de 2019

Pág. 84

de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado artículo 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si carece/n de recursos económicos puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. También se le/s informará de que si pretende/n solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá/n realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.
3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Karrantza-Harana Bizkaia. Para el emplazamiento en dicho domicilio efectúese el emplazamiento mediante exhorto.
4. Infórmese a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.
5. Se tiene por aportado por la parte actora dictamen pericial sobre los extremos recogidos en el mismo, suscrito por el perito Martín González Hierro como documento número 10.
De esta resolución doy cuenta a S. S.
Modo de impugnación: Recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación artículos 451
y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo decreto y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia para llevar a efecto la diligencia de notificación y emplazamiento.
En Balmaseda, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.La Letrada de la Administración de Justicia
cve: BOB-2019a182

Núm. 182

BOB

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 24/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones7592

Primera edición01/09/1993

Ultima edición29/04/2024

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