Boletín Oficial de Bizkaia del 22/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

XVI

BAO. 224. zk. 1999, azaroak 22. Eranskina / Anexo al BOB núm. 224 del 22 de noviembre de 1999

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.
Sexto.Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía alcanzar hasta los 3.000.000 de pesetas, por cada día de retraso.
Séptimo.Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda art.
184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez, doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.La Magistrada-Juez.La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Provocas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En Bilbao, a 25 de octubre de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.La Secretaria Judicial

Núm. 7.662

Tercero.Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

Cuarto.Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
Quinto.Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 5 días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

Sexto.Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía alcanzar hasta los 3.000.000 de pesetas, por cada día de retraso.
Séptimo.Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución.

EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

Modo de impugnarla
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 4/99, ejecución número 62/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Mercedes González Martínez, contra la empresa Transformaciones e Industrias Metálicas del Norte, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda art.
184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Parte dispositiva
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transformaciones e Industrias Metálicas del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Primero.Se acuerda la ejecución definitiva de auto 10 de septiembre de 1999, dictada en el presente procedimiento, solicitada por doña Mercedes González Martínez.
Segundo.Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor la empresa Transformaciones e Industrias Metálicas del Norte, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 1.609.300 pesetas de principal y la de 321.860 pesetas calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez, doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.La Magistrada-Juez.La Secretaria Judicial.

En Bilbao, a 29 de octubre de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.La Secretaria Judicial Núm. 7.663

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BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN MOLDIZTEGIA / IMPRENTA DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

PAPER BIRZIKLATUA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 22/11/1999

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha22/11/1999

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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