Boletín Oficial de Bizkaia del 22/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

XIV

BAO. 224. zk. 1999, azaroak 22. Eranskina / Anexo al BOB núm. 224 del 22 de noviembre de 1999

V. Atala / Sección V

Justiziako Administrazioa / Administración de Justicia Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 469/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Anastasio Ruiz Plaza, contra el Fondo de Garantía Salarial y Manufacturas Jaf, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Anastasio Ruiz Plaza contra Manufacturas Jaf, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado al actor con fecha 23 de julio de 1999 como improcedente, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Manufacturas Jaf, S.L., a que en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 10.749.393 pesetas y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 23 de julio de 1999 hasta la notificación de esta sentencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta n.o 47180000/65/ 469/99, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o 5302/000/65/469/99, que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 25.000 pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Manufacturas Jaf, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En Bilbao, a 2 de noviembre de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.La Secretaria Judicial

V-2.273

Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 634/99 y ejecución número 144/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Aránzazu López Petralanda y doña Francisca Sierra Gutiérrez, contra la empresa Auxiliar del Textil y la Piel, S.A.L., sobre ejecución, se ha dictado lo siguiente:

Parte dispositiva 1. Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por doña Aránzazu López Petralanda y doña Francisca Sierra Gutiérrez, de lo convenido en el acto de conciliación celebrado con la empresa Auxiliar del Textil y la Piel, S.A.L., ante el SMAC.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Auxiliar del Textil y la Piel, S.A.L., suficientes para cubrir la cantidad de 617.709 pesetas, de principal y la de 123.541 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Auxiliar del Textil y la Piel, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En Bilbao, a 27 de octubre de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.La Secretaria Judicial

Núm. 7.658

EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 362/98, ejecución número 28/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Icíar Esturo Arechabaleta, contra la empresa Arquitectura e Interiorismo Reica y Diseño, S.A., sobre extinción de contrato, se ha dictado lo siguiente:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna Abono Fondo Garantía Salarial, cuyo importe total asciende a 1.685.570 pesetas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Arquitectura e Interiorismo Reica y Diseño, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En Bilbao, a 25 de octubre de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.La Secretaria Judicial

V-2.274

EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Elena Herrero Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 573/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Guillermo Elorza Elorza, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Publicaciones Fher, S.A.L. y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación, se ha dictado lo siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Guillermo Elorza Elorza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Publicaciones Fher, S.A.L. y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho que asiste el actor a percibir la prestación de jubilación reconocida, con arreglo a una base reguladora de 137.362 pesetas mensuales, así como a las diferencias generadas desde el 4 de abril de 1999, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la presente declaración, con obligación de anticipo por parte de las entidades gestoras y sin perjuicio de la facultad de repetición que les asiste por las diferencias de cotización frente a la empresa codemandada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 22/11/1999

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha22/11/1999

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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