Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/04/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
El R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se regula el Reglamento de Ingreso del Personal en la Administración General del Estado , en su art. 27 establece que El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director General de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
2. Los funcionarios interinos deberán reunir los mismos requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos y Escalas como funcionarios de carrera.
3. Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos En el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el art. 4 regula el contenido mínimo de las bases.

Las bases deberán cumplir con lo previsto en la normativa vigente, teniendo en cuenta que para la convocatoria de plazas interinas deben de existir razones justificadas de necesidad y urgencia, y concurrir alguna de las causas previstas en el art. 10.1del E.B.E.P. que justifique el nombramiento.
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8 de octubre de 2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 6034, de 13 de octubre de 2020, HE RESUELTO:
Primero. - Se aprueba la convocatoria para la provisión de una plaza de Cuidador, con carácter interino, de la Ciudad de Ceuta, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de oposición, en turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios de la Ciudad, que se regirá de acuerdo con las bases adjuntas a esta resolución.
Segundo. Publíquese la convocatoria y las bases anteriores en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Tercero.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 11/04/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

817

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/04/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha18/04/2023

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones6173

Primera edición19/11/1926

Ultima edición11/06/2024

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