Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/04/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

AUTORIDADES Y PERSONAL
281.-

DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública D Kissy Chandiramani Ramesh, de 29
de marzo de 2023, por el que se aprueba las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Cuidador de carácter interino de la Ciudad de Ceuta, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de oposición, en turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios de la Ciudad.
En la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta celebrada el 23 de marzo de 2023, se ha informado a las organizaciones sindicales de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Cuidador, con carácter interino, de la Ciudad de Ceuta, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de oposición, en turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios de la Ciudad.
Por tanto, se hace preciso proceder a la aprobación y publicación de las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta ley ha modificado el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se regula el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, y así el art. 10 respecto a los funcionarios interinos establece 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
En el caso que nos ocupa la plaza objeto de la convocatoria se convoca al concurrir el supuesto previsto en el art. 10.1b expuesto anteriormente.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, regula en el art. 61 que 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminació n positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

816

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/04/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha18/04/2023

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones6166

Primera edición19/11/1926

Ultima edición17/05/2024

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