Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Artículo 8.- Publicación y reclamaciones 1- El Censo Electoral Provisional se publicará simultáneamente a la convocatoria de elecciones, y contra el mismo se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral. La resolución de la citada Junta Electoral podrá ser recurrida ante la Junta Electoral Central.
2- Resueltas las reclamaciones y/o firme el Censo Electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
SECCIÓN CUARTA. LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 9.- Composición 1- La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral, que estará integrada por tres miembros titulares, otros tantos suplentes, que, en el caso de ser miembros de la Federación, no podrán ser candidatos ni a la Asamblea General ni a Presidente.
2- La designación de los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral se realizará por la Junta Directiva, con carácter previo a la convocatoria de elecciones.
3- Además de sus tres miembros, será Presidente de la Junta Electoral, sin derecho a voto salvo lo dispuesto en el artículo 12.2, una persona designada por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 10.- Duración 1- La Junta Electoral se constituirá el mismo día de la convocatoria de las elecciones, permaneciendo en activo hasta que termine el proceso electoral. La Junta Electoral actuará en los locales de la F.K.C.
2- La Comisión Gestora proveerá los medios razonables, tanto materiales, como personales, para que la Junta Electoral cumpla sus funciones.
Artículo 11.- Funciones propias de la Junta Electoral:
a Las resoluciones de las reclamaciones que se formulen respecto al Censo Electoral.
b La resolución de las consultas que se eleven por la Mesa Electoral y la elaboración de instrucciones para las mismas en materia de su competencia.
c La admisión y proclamación de candidaturas.
d La proclamación de los resultados electorales.
e La resolución de las reclamaciones y los recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales.
f El traslado a los organismos disciplinarios competentes de las infracciones que eventualmente se produzcan en el proceso electoral.
g La colaboración, en el ejercicio de sus funciones, con la Junta de Garantías Electorales.
h Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente.
Artículo 12.- Convocatoria y quorum 1- La Junta Electoral será convocada por su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de uno de sus miembros.
2- La Junta Electoral se considera válidamente constituida con la asistencia de dos de sus miembros, además del Presidente y decidirá los asuntos de su competencia por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente votará resolviendo la cuestión sometida al criterio de la Junta Electoral.

CAPITULO II ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
SECCIÓN PRIMERA. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- Composición de la Asamblea General.
1.- La Asamblea General estará integrada por un máximo de 10 miembros que se distribuirán de la siguiente manera:
CLUB 4
DEPORTISTAS 4
TÉCNICOS 1
JUECES Y ÁRBITROS 1

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6174

Primera edición19/11/1926

Ultima edición21/06/2024

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