Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE KARATE DE CEUTA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Normativa aplicable Las elecciones a la Asamblea General y Presidencia la Federación de Karate de Ceuta a partir de ahora F.K.C. se regularán por lo establecido en la Ley 10/1.990, de 15 de Octubre, del Deporte, en el Real Decreto 1835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, de fecha 26 de junio de 2.000, en los Estatutos de la F.K.C. y en el presente Reglamento Electoral.
Artículo 2.- Año de celebración La publicación de la Convocatoria a Elecciones a Asamblea General y Presidencia, tendrán lugar dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos Juegos Olímpicos de Verano.
Artículo 3.- Carácter del sufragio El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.

SECCIÓN SEGUNDA. CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 4.- Realización de la convocatoria 1.
2.

La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por la Junta Directiva de la F.K.C.
A partir de ese momento, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora.

Artículo 5.- Contenido de la convocatoria y Publicación 5.1.- La convocatoria de elecciones determinará, como mínimo:
-

El Censo Electoral.
La distribución del número de miembros de la Asamblea por estamentos.
El Calendario Electoral.
La composición de la Junta Electoral.
Los modelos oficiales de sobres y papeletas.

5.2.- El anuncio de la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad BOCCE, en el lugar indicado por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, donde, además, se expondrá el Censo Electoral, y en el Tablón de Anuncios de la F.K.C.
SECCIÓN TERCERA. EL CENSO ELECTORAL
Artículo 6.- Contenido del Censo Electoral El Censo Electoral para las elecciones a la Asamblea General recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la Federación de Karate de Ceuta que tengan la condición de electores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Electoral, clasificándolos en los siguientes grupos:
-

Clubes.
Deportistas.
Técnicos Entrenadores, Monitores y Medidores.
Jueces y Árbitros.

Artículo 7.- Electores incluidos en varios estamentos 1- Aquellos electores que estén incluidos en el Censo Electoral por más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberá tener entrada en la F.K.C. en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones.
2- De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los electores que se hallen en más de un estamento del Censo electoral, quedarán incluidos en los estamentos siguientes:
-

En el técnico, si se hallan en el Censo de deportistas y de técnicos.
En el de jueces y árbitros, si se hallan en el Censo de deportistas o de técnicos, y en el de jueces y árbitros.
En el de club, si se hallan en el Censo de club y de deportistas o de técnicos y de jueces y árbitros.

3- La Junta Electoral de la F.K.C. introducirá las correcciones en el Censo Electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior, procediendo a su publicación y notificación como Censo Definitivo en los términos previstos en el presente Reglamento.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6168

Primera edición19/11/1926

Ultima edición24/05/2024

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