Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/04/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

El importe concedido, será el establecido en la presente resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
Las subvenciones recibidas por el beneficiario final constituyen un ingreso computable a efectos fiscales, en el correspondiente impuesto de sociedades art.15 LIS o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas art. 33 LIRPF.
Los beneficiarios de este programa recibiran un porcentaje minimo de subvención del 9% de los costes subvencionables, con un tope maximo del 35% de la Base incentivable para las empresas pequeñas y del 25% de la base incentivable para la mediana, en terminos de equivalente de subvencion.
Si la subvención así obtenida supera los límites establecidos en el párrafo anterior, se aplicará este límite como importe total máximo de la subvención a obtener.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento EU nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
En relación con el calendario de ejecución, estas ayudas deberán estar completamente justificadas antes de proceder a su pago en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente resolución, quedando sujetas al reintegro total de la subvención en caso de incumplimiento de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
Se consideran indicadores de comunes de resultados para esta operación, el número de empresas que reciben apoyo, el número de nuevas empresas apoyadas, el aumento del empleo en las empresas subvencionadas.
Todos los expedientes han sido remitidos al área de control interno para la realización de la preceptiva verificación administrativa de toda la convocatoria. Tiene por objeto resumir las actuaciones realizadas durante el procedimiento de control administrativo de la documentación obrante en el mismo y describir brevemente los resultados poniendo de manifiesto las deficiencias observadas si las hubiera, según la normativa en vigor.
Con fecha 4 de noviembre de 2019 se reunió el Comité Técnico de Evaluación designado, el cual, a la vista de los informes realizados por el personal técnico adscritos a los programas comprueban la exactitud de la documentación que debe acompañar a la solicitud incluidos los documentos para la valoración de los criterios establecidos en la base CFase de Instrucción, concurrencia, valoración, propuesta, al objeto de proceder a valorar y concretar el resultado final de la concurrencia competitiva de los expedientes, asignándoles la puntuación que por orden les corresponda, así como la asignación económica que le sea atribuida en base a ello. Para esta convocatoria hay asignado un presupuesto por un total de 400.000,00 euros, todo ello referido al período establecido desde el día 1 de junio y el 31 de agosto 2 Convocatoria. El importe de los créditos a conceder ascendía a 129.612,40 euros.

Con fecha 26 de noviembre de 2019, se celebró Comité de Seguimiento Local, cuya acta consta hábil en el expediente, al objeto de celebrar una sesión informativa sobre los resultados obtenidos en cuanto a solicitudes de ayuda tramitadas en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 31 de agosto de 2019 2 Convocatoria.
El instructor del procedimiento emite la Propuesta de Resolución Provisional con fecha 28 de noviembre de 2019 que es notificada a todos los interesados en el procedimiento mediante su publicación en el BOCCE 5.947 de fecha 13 de diciembre de 2019.
Una vez notificada la Propuesta de Resolución Provisional, los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o modificaciones al proyecto inicialmente presentado.
Se han presentado las siguientes alegaciones y solicitudes de modificación de proyecto:
D Luisa Margarita Miralles Mejías provista de DNI 4564 presenta los días 19 y 27 dos solicitudes de modificación de la inversión subvencionable contenidas en la memoria descriptiva de la iniciativa. La instructora emite el correspondiente informe técnico complementario el 15 de enero de 2020 modificando lo siguiente:
Invers.subvencionable
140.730,00 €

Invers.aceptada 136.580,10 €

% subvencionable 24,00%

Subvenc.propuesta 32.779,22 €

Una vez terminado el plazo, el Director de la Sociedad de Fomento PROCESAdicta Propuesta de Resolución Definitiva con fecha 28 de enero de 2020, publicada en el BOCCE número 5.964 de fecha 11 de febrero de 2020 concediéndose un plazo de 10
días hábiles para prestar conformidad o aceptación de dicha propuesta para la concesión de la ayuda.
Finalizado el plazo para aceptar las subvenciones concedidas provisionalmente en Propuesta de Resolución Definitiva, no acepta D. María González Díaz provista de DNI 4563 aceptando el resto de solicitantes en el plazo legalmente establecido.
Seguidamente, con fecha 26 de febrero de 2020 se ha procedido a realizar el control administrativo AC-1 previo a los expedientes objeto de concesión por parte del responsable del área de control. Dicho informe se ha realizado sobre la totalidad de los expedientes propuestos para su concesión.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha10/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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