Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

El citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para cada caso en el Reglamento 651/2014.
Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2015 aprobadas mediante Acuerdo Plenario de la Asamblea de Ceuta de 29 de diciembre de 2014 BOCCE Extraordinario nº 10 de 31 de diciembre de 2014, establecen, que el órgano especializado de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, PROCESA, será la encargada de la gestión económica de los mencionados Programas Operativos financiados con Fondos Europeos. Actualmente, estas competencias han sido delegadas a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 2 de marzo de 2020, publicado en el BOCCE
Extraordinario nº 19 de 3 de marzo de 2020.
De conformidad con el informe técnico realizado por el técnico de la sociedad de desarrollo de Ceuta PROCESAcon fecha 20 de marzo de 2020.
En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular a lo prevenido en las Bases Reguladoras Generales para las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE para Ceuta, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12 de diciembre de 2014, redactadas de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad número 4.392 de 18 de enero de 2005.
El día 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho digitales.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario 19, de 3 de marzo de 2020, HE RESUELTO:
PRIMERO: Modificar la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 8 de enero de 2020
publicada en el BOCCE nº 5.957 de 17 de enero de 2020, que convocaba el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones públicas relativas a fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el tejido productivo de la ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, Objetivo temático 8, prioridades de inversión 8.3, mediante actuaciones concretas en relación con ayudas al autoempleo en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020 mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo Plenario de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 29 de diciembre de 2014.en el que se aprueba las bases de ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el siguiente sentido:
- Incrementar el importe de los créditos disponibles para atender a las ayudas de la primera convocatoria en DIECISEIS MIL
EUROS 16.000, € para el monto total disponible para ésta, que ascendía inicialmente a CUARENTA MIL EUROS 40.000,00
€ y que tras el mencionado incremento, queda establecida en CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS 56.000 €. Dicha cantidad resulta de detraer un porcentaje del 20% sobre los importes concedidos y no justificados de las resoluciones de concesión de ayuda correspondientes a la primera y segunda convocatoria del 2019, que ascendían a un total de ayudas por importe de OCHENTA MIL EUROS 80.000,00 €.
SEGUNDO: Dar publicidad, en legal forma, a la modificación de la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda Y Administración Pública de 8 de enero de 2020, en lo relativo a la ampliación del crédito disponible para la primera convocatoria del ejercicio 2020.
TERCERO: Comunicar la presente Resolución a los solicitantes y beneficiarios mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CUARTO: Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, ante el mismo Órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

LA SECRETARIA GENERAL.
PDF El Técnico de Administración General Juan Manuel Verdejo Rodríguez Fecha 26/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones6161

Primera edición19/11/1926

Ultima edición30/04/2024

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