Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

150.-

Dar publicidad al DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, Doña Kissy Chandiramani Ramesh de fecha 23 de marzo de 2020, por el que se incrementa el presupuesto correspondiente a la primera convocatoria del año 2020 relativo a las ayudas y subvenciones públicas destinadas al autoempleo, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, Eje Prioritario 1B Fomento del empleo sostenible y de la calidad y de la movilidad laboral en regiones con tasas de cofinanciación del 80%, Objetivo temático 8, prioridades de inversión 8.3
trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y las PYMES innovadoras.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.

El técnico que suscribe realiza el presente informe técnico en virtud de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas para el autoempleo y de la convocatoria, en la que se establece como actividad instructora la evaluación de las solicitudes o peticiones, y efectuadas conforme a los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos en la Resolución de aprobación de la Bases Reguladoras Específicas de fecha 10 de septiembre de 2015, publicadas en el BOCCE 5.504, de 15 de septiembre de 2015; así como lo estipulado en las Bases Reguladoras Generales publicadas en el BOCCE 5.426, de fecha 16 de diciembre de 2014, y de la posterior modificación de las Bases Reguladoras Específicas, de fecha 14 de febrero de 2017, publicadas en el BOCCE 5.652, y de las correspondientes convocatorias para el año 2020, publicada en el BOCCE 5.957, de fecha 17
de enero de 2020, como también de las posteriores modificaciones de dichas Bases Regulares Específicas, de fechas 14 y 24 de Marzo de 2017, publicadas respectivamente en los BOCCE 5.660 y 5.663. Asimismo, se ha realizado una nueva modificación de bases relativa a los criterios de valoración de las solicitudes, mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicado en BOCCE 5750, de 23 de enero de 2018.
Mediante la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 8 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 17 de enero de 2020 número 5.957, se estableció la convocatoria que regula el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el tejido productivo de la ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, Objetivo temático 8, prioridades de inversión 8.3, mediante actuaciones concretas en relación con ayudas al autoempleo en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020 mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo Plenario de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 29 de diciembre de 2014.
Dado que, a la primera convocatoria iniciada en enero de 2020, le fue asignada un crédito presupuestario de CUARENTA
MIL EUROS 40.000,00 € previstos para el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, al objeto de atender correctamente todas las solicitudes hasta la finalización del crédito total asignado a la convocatoria, que se establece en casi 3 meses, y habiendo crédito disponible en las convocatorias primera y segunda correspondientes al ejercicio 2019 soportado por las bajas que se producen en los expedientes con ayudas aprobadas pero no justificados, se considera necesario incrementar el crédito presupuestario de la primera convocatoria del ejercicio 2020, con la disponibilidad financiera establecida para los periodos anteriormente señalados correspondientes a la anualidad 2019 y que se estima en un 20% de las cantidades inicialmente concedidas, esto es, un montante total de DIECISEIS MIL EUROS 16.000,00 €.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE 1304/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco de su función, el FSE refuerza la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, al objeto de evitar el desempleo.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Igualmente se ha atendido al Reglamento CE 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, destinado a contribuir a ejecutar las prioridades de la Comunidad en cuanto al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo las políticas de pleno empleo.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 DO L352 de 24/12/2013, en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones6161

Primera edición19/11/1926

Ultima edición30/04/2024

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