Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Las prestadas por restaurantes de un tenedor, y por los demás bares y cafeterías del epígrafe 673.2, así como las actividades de restauración comprendidas en el epígrafe 677.9 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los servicios de auto taxis, así como los de transporte terrestre urbano colectivo de viajeros.
4. La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable tributará al tipo de gravamen del 1%.
5. Tributarán a un tipo de gravamen de 6% las actividades incluidas en la agrupación 75 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
6. No obstante lo recogido en los apartados 1 a 5 anteriores, con carácter general, tributarán al tipo súper reducido del 0.5 % las prestaciones de servicios que a continuación se detallan:
Servicios de publicidad y similares. Sección 1, grupo 844, así como sección 2, grupo 751 de las tarifas del IAE.
Servicios de atención al cliente call center.
Los servicios prestados por vía electrónica, en los términos establecidos en el Anexo II de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 y Anexo I del Reglamento UE Nº 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución UE Nº 1042/2013, abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
Alojamiento de sitios web y de páginas web.
El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
Acceso o descarga de programas y su actualización.
El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc..
7.- Con carácter especial, aquellas prestaciones de servicio cuyo destinatario sean operadoras con residencia fiscal en Ceuta y que se encuentren realmente radicadas en nuestra Ciudad conforme lo establecido en el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tributarán al tipo súper reducido del 0.5 % en los siguientes supuestos:
Servicios de asesoramiento general financiero, fiscal, legal, etc. y en materia de prevención del fraude en relación con la operación de juego online. Sección 1, epígrafes 841 y 842, así como Sección 2, epígrafes 731 y 799.
Servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones en relación con la operación de juego online. Sección 1, epígrafe 769 y Sección 2, epígrafe 765.
ENTRADA EN VIGOR:
En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se remite el presente para su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, entrando en vigor el acto acordado el día primero del trimestre natural siguiente al día de la publicación.

Documento firmado electrónicamente:
KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 09/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

230

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones6164

Primera edición19/11/1926

Ultima edición10/05/2024

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