Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Primero. Beneficiarios.
Centros públicos de enseñanza de Ceuta que impartan educación infantil, primaria, adultos o educación especial.
Segundo. Objeto.
El objeto de estas ayudas es cubrir directamente los gastos derivados de pequeñas reparaciones y otros gastos de mantenimiento, incluyendo la contratación del servicio de alarmas, que por su escasa trascendencia no sean cubiertos mediante otra forma por la Ciudad Autónoma.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras están publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario nº 10 de 10 de febrero de 2020.
Cuarto. Cuantía.
El importe total por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de 50.000 €.

La cuantía individual de las ayudas se otorgará en función de las unidades que tenga cada uno de los centros solicitantes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en la Base Reguladora Quinta, se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta.
Enlace a la solicitud:
https sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=SJPRE

CARLOS RONTOMÉ ROMERO
CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
FECHA 06/03/2020

127.-

ANUNCIO

El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2020, ha acordado la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación IPSI, en los términos siguientes:
Artículo 33. Tipos impositivos.

Dos. Las prestaciones de servicios tributarán al tipo general del 4%, con las siguientes particularidades:

1. Se aplicará el tipo de gravamen del 10 % a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. A
efectos de lo anterior se entenderán por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión los descritos en la normativa común del IVA.
2. Con las excepciones establecidas en el punto 5 de este artículo, tributaran a un tipo de gravamen del 9 % las siguientes actividades:
Las actividades incluidas en la Agrupación 84 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los servicios de saneamiento, limpieza y demás incluidos en la Agrupación 92 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a excepción de las correspondientes a la agrupación 9221.1 que tributarán al 6% cuando el destinatario de los servicios no pertenezca al Sector Público 3. Tributaran al tipo reducido del 2% las siguientes prestaciones de servicios:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

229

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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