Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

789.-

EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL PLENO
DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA VEINTICUATRO DE
SEPTIEMBRE DE 2019.
Aprobar inicialmente el Primer Expediente de Modificación de Créditos correspondiente al Presupuesto de 2019.
Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante exposición al público del expediente durante el plazo de quince días para la presentación de reclamaciones, alegaciones y sugerencias.
MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
FECHA 18/12/2019

JUAN JESÚS VIVAS LARA
PRESIDENTE
FECHA 19/12/2019

791.-

DECRETO de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se autoriza la apertura de los comercios de domingos y festivos del año 2020 en la Ciudad Autónoma de Ceuta DECRETO
- FUNDAMENTOS DE DERECHOSobre la apertura de los comercios en domingos y festivos:
La norma legal que regula la materia sustantiva que nos ocupa es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. A
dicho respecto establece lo siguiente:

El artículo 4 autoriza la apertura de domingos y festivos de la siguiente forma:

1.

Con carácter general, el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos será de dieciséis.

2.

Las CC.AA. pueden incrementar o disminuir dicho número, pero en este segundo caso no por debajo de diez.

3.

Cada comerciante determina libremente el horario de apertura en esos domingos y festivos.

4.

La determinación de los domingos y festivos en que se autoriza la apertura corresponde a cada CC.AA. en su respectivo ámbito territorial.

5.

Para esa determinación se debe atender al atractivo comercial de esos días para los consumidores, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b. Periodos de rebajas.
c. Afluencia turística.
d. Campaña de Navidad.

El artículo 5 recoge los establecimientos con régimen especial, es decir, aquellos con plena libertad para determinar días y horas en que permanecerán abiertos de manera resumida: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, tiendas de conveniencia, tiendas instaladas en puestos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística, establecimientos de menos de 300 metros salvo que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean PYMES;
asimismo, la oficinas de farmacia y estancos se regirán por su normativa específica; por último, dentro de los limites marcados por esta Ley, las CC.AA. podrán regular específicamente los horarios comerciales de establecimientos destinados exclusivamente a la venta de productos culturales y los que presten servicios de esta naturaleza.

La disposición adicional segunda, relativa a libertad de elección de domingos y festivos, establece que, en caso de las CC.AA. no hagan uso de la facultad establecida en el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.

Sobre la competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su articulo 22.1.2, que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior. En su apartado 2, determina el alcance de esa competencia, que se concreta en las facultades de administración, inspección y sanción, así como en la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

El Real Decreto 2500/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del EstaBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.282

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031