Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

e Arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.
SEGUNDA. El período de prohibición podrá ser ampliado, atendidas las condiciones climatológicas.
TERCERA. Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 4 de noviembre de 2019, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello áreas recreativas y de acampada y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles.
En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.
De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales a partir del día 3 de noviembre el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos, tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.
CUARTA. El régimen sancionador aplicable a la infracción de las prohibiciones contenidas en esta Resolución será el establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
QUINTA. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, se autoriza, a la Administración General del Estado, la destrucción por incineración de drogas y sustancias psicotrópicas en el Campo de Tiro de la Lastra, en el supuesto de que fuere necesario durante el período de prohibición.
SEXTA. Queda excepcionado de la prohibición general a la que alude la parte dispositiva Primera de esta Resolución relativa a la destrucción mediante quema controlada de restos procedente de las operaciones de saneamiento y poda terapéutica, corta y erradicación de ejemplares de palmera especies de la familia Aracaceae afectadas por el agente nocivo curculiónido ferruginoso de las palmeras o picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus, efectuadas en virtud de lo establecido en la Orden por la que se declara la existencia de la Plaga de las palmeras producida por el agente nocivo Rhynchophorus ferrugineus o curculiónido ferruginoso de las palmeras en la Ciudad Aut6noma de Ceuta y se califica de utilidad pública la lucha contra el mismo, aprobada por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos BOCCE Extraordinario n. 6, de 30.10.2009. Tales quemas controladas se efectuarán exclusivamente en el lugar habilitado al caso antiguo campamento de Calamocarro, parcela número 127 del Campo Exterior, por parte del personal designado por esta Consejería para tales trabajos, y guardando estricta observancia de las normas preventivas y de seguridad al efecto.
SÉPTIMA. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE número 236 de 2 de octubre de 2015 podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, a 3 de abril de 2019
Vº Bº EL PRESIDENTE
P.D.F. EL CONSEJERO/A
Decreto de la Presidencia, de 26/11/12

EL/LA SECRETARIO/A GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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