Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

269.-

ANUNCIO

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad en su Resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve 28/03/19, ha dispuesto lo siguiente ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente en Decreto de fecha 3.12.1997 dispuso la regulación de determinadas actividades en los montes de la ciudad, entre ellas, la prohibición de hacer fuego.
SEGUNDO. Los Servicios Técnicos de OBIMASA, entidad colaboradora de esta Consejería, con fecha 11.3.2019, emiten informe número 57/19 en el que aconsejan y proponen la adopción de determinadas medidas restrictivas del uso del fuego tendentes a la prevención de incendios forestales.
No obstante lo anterior, consta en el expediente informe de fecha 12.3.2019 número 59/19 de los servicios técnicos de OBIMASA en el que estiman oportuno que se recoja la excepción referente a las quemas controladas de los restos de palmeras afectadas por picudo rojo.
CONSIDERACIONES JURÍDICA.
PRIMERA. Defensa contra incendios forestales.
El artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes BOE n. 280, de 22.11.2003, en adelante LM dispone que corresponde a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales, debiendo adoptar entre otras, medidas conducentes a la prevención de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.
El artículo 44.3 LM, establece que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.
La referencia que se hace en el texto de la Ley de Montes, a las comunidades autónomas se extenderá que incluye entre otras a la Ciudad de Ceuta Disposición Adicional Sexta LM.
Los actos administrativos serán objeto de publicación, entre otras circunstancias, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente art. 40.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, BOE n. 236, DE 2.10.2015.
SEGUNDO. Competencia y órgano competente.
La Ciudad Autónoma de Ceuta ostenta competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2493/1996, de traspaso de competencias en materia de Conservación de la Naturales BOE de fecha 15 de enero de1997.
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad ostenta competencias en esta materia en virtud de atribución de funciones realizadas por Decretos del Presidente de fecha 13.7.2017 BOCCE Extraordinario n. 20, de fecha 14.7.2017 y de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20.9.2017 BOCCE n. 5717, de fecha 29.9.2017.
PARTE DISPOSITIVA.PRIMERA. Desde el día 1 de junio de 2019 hasta el 3 de noviembre de 2019, ambos inclusive, se prohíbe con carácter general, en todos los terrenos de vocación forestal Campo Exterior y Monte Hacho, así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
a La quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas.
b Hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello áreas recreativas y de acampada.
c La eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.
d Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

880

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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