Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

218.-

ANUNCIO

EL EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO, D. NÉSTOR JOSÉ GARCÍA LEÓN, EN SU DECRETO DE FECHA
14.03.19, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES DE HECHO.1º.- Consta el expediente que antecede nº18.365/2.019, relativo a la necesidad de buscar ubicaciones en la vía pública para la instalación de Kioscos destinados a la venta de helados envasados para la temporada de verano de la Ciudad. De esta forma, las personas que resulten interesadas deberán disponer del referido Kiosco en los términos que a continuación se exponen, limitándose la Ciudad a determinar los posibles emplazamientos en suelo de dominio público local.
2º.- En el referido expediente, se ha emitido informe técnico nº 322/2.019 del siguiente contenido:
L " a Ordenanza Reguladora del otorgamiento, aprovechamiento y utilización de kioscos de la Ciudad de Ceuta, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4.613 de fecha 03 de marzo de 2.007, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Ciudad de Ceuta, o de bienes gravados con alguna servidumbre de uso publico mediante kioscos donde se ejerce actividad de venta.
En el artículo nº 2 se regula el tipo de kioscos, permitiéndose en el punto d los kioscos para la venta de helados.
En el artículo nº 3 se regulan las características de las instalaciones, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
-Las instalaciones habrán de ajustarse a los modelos que apruebe la Consejería de Fomento con competencia en materia de ocupación de la vía pública, previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la misma. Los modelos se especificaran en el correspondiente pliego de condiciones técnicas de la concesión.
-Los particulares podrán proponer un modelo concreto de kiosco, que habrá de ser homologado conforme al procedimiento señalado en el artículo 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.
-La instalación del kiosco deberá cumplir los siguientes requisitos:
a La ocupación de la acera en ningún caso podrá ser superior a 1/3 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal 1,50 metros. La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 metros del bordillo como mínimo y nunca adosado a fachada.
b Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes:
-Las entradas a galerías de servicios visitables.
-Las bocas de riego.
-Los hidrantes de incendios.
-Los registros de alcantarillado.
-Las salidas de emergencia.
-Las paradas de transporte publico regularmente establecidas.
-Los aparatos de registro y control de trafico.-Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
-Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.
-No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.
-No podrá colocarse en dominio público de la Ciudad mobiliario ni elemento decorativo alguno que no haya sido homologado antes a través del procedimiento previsto en el citado Art. 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.
-Adosados a los kioscos o en un radio de 10 metros se instalara una o varias papeleras con capacidad suficiente para la demanda previsible.
-Deberá cumplirse de forma estricta todo lo indicado en el articulo 9.-Obligaciones de la Ordenanza de kioscos.
a No se permitirá ocupar mas espacio publico que el autorizado en la concesión con elemento alguno, ni colocar en torno o en las proximidades del kiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el transito de personas o suponga deterioro del medio urbano.
b No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonidos.
c No se anclaran las bases del Kiosco al pavimento, impidiéndose por lo tanto la perforación del mismo.
d Queda prohibido la instalación de Antenas de TV.UHF/VHF, antenas parabólicas, de radio o similares en el exterior del kiosco.
e La acometida de la red eléctrica deberá ejecutarse de forma subterránea, cumpliendo lo especificado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en cuanto a instalaciones provisionales.
En cuanto a las posibles ubicaciones, se proponen las señaladas en el listado siguiente, señalando que no se han incluido aquellas ubicaciones sobre las cuales la competencias en vía pública dependen de otros organismos, tales como dominio marítimo-terrestre, zona portuaria, carreteras nacionales, etc. Las ubicaciones buscadas responden a la voluntad de abarcar el mayor número de zonas, de forma que la mayor parte de la Ciudad quede cubierta.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha02/04/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6164

Primera edición19/11/1926

Ultima edición10/05/2024

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